LEY Nº 3950

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1983

EXP. Nº 32-I-83.-

Interno Nº9885-83

VISTO:

Lo actuado en expediente Nº 32-I-83, caratulado: “Instituto Provincial de Previsión Social e/anteproyecto de Ley ref. a viabilidad de transferir los beneficios asistenciales de la Ley Nº 1930/48 y pensiones del orden nacional a la Dirección General de Minoridad y Familia”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3950

 

ARTICULO 1º.- A partir del 1º de junio de 1983, los beneficios asistenciales de la Ley Nº 1930/48 serán administrados por la Dirección General de Minoridad y Familia y quien desempeña las funciones de Director de la misma tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que la Ley citada confiere al Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social en la administración de la Caja de Asistencia Social.

 

ARTICULO 2º.- La documentación relativa a los beneficios de pensiones no contributivas ya concedidas serán transferidas a la Dirección General de Minoridad y Familia.

 

ARTICULO 3º.- Los beneficios de pensiones a la vejez de la Ley Nº 13478 que se originan en el convenio suscripto con fecha 26 de julio de 1974 entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, serán administrados por la Dirección General de Minoridad y Familia.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y Secretaría de Estado de Asuntos Sociales; cumplido, archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

 

 

 

 

Sancionada 16/05/1983

Publicado en BO Nº 84 de fecha 25/07/1983