LEY Nº 3949
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 1983
EXP. Nº 205-G-83.-
VISTO:
La cooperación financiera para obras acordada a la Provincia de Jujuy por el Consejo Federal de Inversiones a través de su Fondo Federal de Inversiones así como los respectivos Contratos de Préstamo, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3949
ARTICULO 1º.- Ratifícanse en todas sus partes los CONTRATOS DE PRÉSTAMO celebrados con fecha 28 de abril de 1983 entre la Provincia de Jujuy, el Consejo Federal de Inversiones y el Fondo Federal de Inversiones, conforme a dichas estipulaciones la Provincia acepta del C.F.I. y su Fondo la siguiente cooperación financiera:
- a) NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000.000.-) con destino a la construcción de la primera etapa de la “Escuela de Educación Especial Nº 7 “Hellen Keller”.
- b) DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000.-) con destino a la “Ampliación de la red de agua potable en el Departamento Ledesma”.
ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de los servicios de amortización, intereses y/o comisiones emergentes de los Contratos de Préstamo de referencia y en sus respectivas fechas de vencimiento, se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes con recursos de Rentas Generales a partir del Ejercicio 1984.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 15/05/1983
Publicado en BO Nº 67 de fecha 13/06/1983