LEY Nº 3949

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 1983

EXP. Nº 205-G-83.-

VISTO:

La cooperación financiera para obras acordada a la Provincia de Jujuy por el Consejo Federal de Inversiones a través de su Fondo Federal de Inversiones así como los respectivos Contratos de Préstamo, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3949

 

ARTICULO 1º.- Ratifícanse en todas sus partes los CONTRATOS DE PRÉSTAMO celebrados con fecha 28 de abril de 1983 entre la Provincia de Jujuy, el Consejo Federal de Inversiones y el Fondo Federal de Inversiones, conforme a dichas estipulaciones la Provincia acepta del C.F.I. y su Fondo la siguiente cooperación financiera:

  1. a) NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000.000.-) con destino a la construcción de la primera etapa de la “Escuela de Educación Especial Nº 7 “Hellen Keller”.
  2. b) DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000.-) con destino a la “Ampliación de la red de agua potable en el Departamento Ledesma”.

 

ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de los servicios de amortización, intereses y/o comisiones emergentes de los Contratos de Préstamo de referencia y en sus respectivas fechas de vencimiento, se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes con recursos de Rentas Generales a partir del Ejercicio 1984.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 15/05/1983

Publicado en BO Nº 67 de fecha 13/06/1983