LEY Nº 3947

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de mayo de 1983

EXP. Nº 850-M-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Exp. 850-M-1983, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN. E/ PROYECTO DE LEY REFORMANDO EL ART. 49º DE LA LEY Nº 3919/83”, lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3947

ARTICULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Art. 49º de la Ley Nº 3919/83, el que quedará redactado de la manera siguiente:

“Los candidatos a ocupar cargos públicos electorales, provinciales o municipales, deberán cumplir con los requisitos impuestos por la Constitución Provincial y Leyes Electorales”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 09/05/1983

Publicado en BO Nº 57 de fecha 18/05/1983