LEY Nº 3947
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de mayo de 1983
EXP. Nº 850-M-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Exp. 850-M-1983, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN. E/ PROYECTO DE LEY REFORMANDO EL ART. 49º DE LA LEY Nº 3919/83”, lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3947
ARTICULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Art. 49º de la Ley Nº 3919/83, el que quedará redactado de la manera siguiente:
“Los candidatos a ocupar cargos públicos electorales, provinciales o municipales, deberán cumplir con los requisitos impuestos por la Constitución Provincial y Leyes Electorales”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 09/05/1983
Publicado en BO Nº 57 de fecha 18/05/1983