LEY Nº 3945

 

San Salvador de Jujuy, 8 de junio de 1983

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al Sector Público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3945

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos a partir del 1º de abril de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en convenciones especiales, las siguientes remuneraciones:

Categorías

Ayudante de Primera (Oficial)                         302.000 por día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)                         294.000 por día

Ayudante de Tercera                                                  286.000 por día

 

ARTICULO 3º.- Fíjase una Bonificación por antigüedad para el Personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 49º, inciso a) de la Ley Nº 3872/82, establecido en el Seis por Mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponde al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

 

AÑOS                    HORAS

30 o más         15

1 a 10              79.000             41.000

11 a 20            66.000             34.000

más de 20        52.000             27.000

 

ARTICULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Ciento Veintiocho Pesos ($128.-) por kilómetro recorrido.

 

ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Aeronáutica Civil, de acuerdo a la siguiente escala:

Piloto de Transporte de Línea Aérea 297.000

Piloto Comercial de Primera 255.000

Piloto Comercial 181.000

Mecánico Categoría “C” 181.000

Mecánico Categoría “B” y “A” 133.000

El pago del Adicional por Patente y el Adicional par Pilotos con Licencia de Vuelo Nacional determinados en la Ley Complementaria de Presupuesto, excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 83%, establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:

  1. a) POR COMPENSACIÓN

Supervisor                   12.000 por punto

Agente Sanitario            9.000 por punto

  1. b) POR MOVILIDAD

Supervisor                   91.000 por punto

Agente Sanitario          78.000 por punto

 

ARTICULO 7º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según su jerarquía en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

 

ARTICULO 8º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 9º.- Fíjanse las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano en la suma de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Pesos ($ 257.000.-) y Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($ 469.000.-) respectivamente.

 

ARTICULO 10º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, Escuela General Manuel Belgrano y de Suboficiales DE LA Policía E la Provincia, Escuela de enfermería Dr. Guillermo C. Paterson e Instructores de Residentes Médicos regidos por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a Veintiséis Mil Trescientos Sesenta y Seis Pesos ($ 26.366).

 

ARTICULO 11º.- Fíjanse en los importes que a continuación se detallan, las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General e educación y Director general de Enseñanza Media, Artística y Superior.

– Presidente Consejo General de Educación $ 59.266.000

– Vocal Consejo General e Educación $ 47.413.000

– Director General de Enseñanza Media,

Artística y Superior (equivalente a cat. 24) $ 47.413.000

A los cargos mencionados precedentemente, se les liquidará además de esta retribución básica los Adicionales por Título y Antigüedad que rigen para el personal de Escalafón General.

 

ARTICULO 12º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes en las sumas de Nueve Millones Seiscientos Doce Mil Pesos ($ 9.612.000.-) y Siete Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Pesos ($ 7.186.000.-) respectivamente. En estos montos están incluidos los importes que les correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico.

 

ARTICULO 13º.- Establécese que la aplicación de las normas del artículo 16º, inciso c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, se hará efectiva en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del mes de abril.

 

ARTICULO 14º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 15º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 16º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º – 4 – 83

 

 

PLANILLA ANEXA II

PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 

 

 

PLANILLA ANEXA II BIS

FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 
PLANILLA ANEXA III

PERSONAL ESCALAFÓN GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 

 

 

PLANILLA ANEXA III BIS

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 
PLANILLA ANEXA IV

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA V

POLICÍA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-4-83

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/06/1983

Publicado en BO Nº 65 de fecha 08/06/1983