LEY N° 3943

 

San Salvador de Jujuy, 4 de mayo de 1983.-

Expte. Nº 192-G-83

VISTO:

La autorización otorgada por Resolución Nº 507/83 del Señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY N° 3943

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 9.593.510.000.000.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1983 con destino a la finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($5.200.000.000.000.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

 

 

 

ARTICULO 3.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyan en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

 

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

En Millones de $

Erogaciones                                                    9.593.510

Recursos                                                         5.200.000

Necesidad de Financiamiento              4.393.510

ARTICULO 5.- Fíjase en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($39.276.000.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la amortización de  deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Estímase en la suma de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($4.432.786.000.000.-) el Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

En Millones de $

Financiamiento de Administración Central                    3.364.900

Financiamiento de Organismos Descentralizados          1.067.886

TOTAL           4.432.786

 

ARTICULO 7.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de CUATRO BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DEZ MILLONES DE PESOS ($4.393.510.000.000.-) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resúmen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 8.- Las economías por no inversión que totalizan la suma de DOSCIENTOS OCRENTA Y CUATRO MIL DOS MILLONES DE PESOS ($284.002.000.000.-) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

 

ARTICULO 9.- Fíjase en DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (18.536) el número de cargos de la planta de personal permanente y en NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (965), el número de cargos de la planta de personal temporario de la Administración Pública Provincial, distribuídos como sigue:

 

ARTICULO 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso, se indican los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1983 estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas conforme al siguiente detalle:

 

ORGANISMOS                     EROGACIONES

En Millones de $

Instituto de Seguros de Jujuy               941.713

Instituto Provincial de Previsión Social             773.464

 

ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican la composición de los presupuestos de los Organismos Descentralizados Transferidos, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º, 5º y para las erogaciones figurativas.

Respecto de la planta de personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no incrementar los totales fijados en el artículo 9º.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos y de funcionamiento de los organismos comprendidos en los artículos 10º y 11º de la presente Ley.

 

ARTICULO 13.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

 

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 15.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el artículo 1º.

 

ARTICULO 16.- Fíjase en la suma de UN BILLON DE PESOS ($1.000.000.000.000.-) el importe a ingresar en concepto de Fondo Especial del Tabaco el que será destinado al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional del Tabaco Nº 19.800 y demás normas complementarias, valor éste que ingresará a la Tesorería General bajo la denominación “Fondo Especial del Tabaco” y egresará con imputación a la Jurisdicción “C” Ministerio de Economía, Unidad de Organización 5-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Fondo Especial del Tabaco.

 

ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

ING. NESTOR JESUS ULLOA

Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 04/05/1983

Publicado en BO Nº 55 de fecha 13/05/1983