LEY Nº 3942
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1983
EXP. Nº 311-S-83.-
VISTO:
Lo actuado en Exp. 311-S-83 siendo de interés del Gobierno de la Provincia adoptar medidas encaminadas a la preservación del valor del salario real para empleados del Poder Judicial, y el Decreto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3942
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planillas Anexas I y II, que se consideran partes integrantes de la presente, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal Jerárquico, Técnico Administrativo, de Servicio y de Maestranza dependiente del Poder Judicial, vigentes a partir del 1º de enero y 1º de febrero de 1983, respectivamente.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forme integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
PLANILLA ANEXA I
PODER JUDICIAL
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1º-01-83
PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
PERSONAL DE SERVICIO
PERSONAL DE MAESTRANZA
PLANILLA ANEXA II
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-02-83
PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
PERSONAL DE SERVICIO
PERSONAL DE MAESTRANZA
Sancionada 15/04/1983
Publicado en BO Nº 55 de fecha 13/05/1983