LEY Nº 3942

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1983

EXP. Nº 311-S-83.-

VISTO:

Lo actuado en Exp. 311-S-83 siendo de interés del Gobierno de la Provincia adoptar medidas encaminadas a la preservación del valor del salario real para empleados del Poder Judicial, y el Decreto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3942

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planillas Anexas I y II, que se consideran partes integrantes de la presente, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal Jerárquico, Técnico Administrativo, de Servicio y de Maestranza dependiente del Poder Judicial, vigentes a partir del 1º de enero y 1º de febrero de 1983, respectivamente.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forme integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

PODER JUDICIAL

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1º-01-83

 

 

PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

PERSONAL DE MAESTRANZA

 
PLANILLA ANEXA II

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-02-83

 

 

PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

PERSONAL DE MAESTRANZA

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/04/1983

Publicado en BO Nº 55 de fecha 13/05/1983