LEY Nº 3939

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983

EXP. Nº 302-S-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 302-S-1983 caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA. E/ ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN FUNCIONAL DE ACUERDO A LA DEMANDA DE SERVICIO  DEL ÁREA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3939

ARTICULO 1º.- Dependerán de la Secretaría de Estado de Salud Pública:

  1. La Dirección Provincial de Sanidad que pasará a denominarse DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD.
  2. La Dirección Provincial de Salud que pasará a denominarse DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD.
  3. La Dirección General de Planificación.
  4. La Dirección General de Medicina Laboral y Medio Ambiente que pasará a denominarse DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
  5. El Área de Servicio Socio Provincial.
  6. El Comité Provincial de Docencia que funcionará como órgano de Asesoramiento de Capacitación y Docencia.

 

ARTICULO 2º.- LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y  PROTECCIÓN DE LA SALUD será el órgano de aplicación de las Leyes Nros. 1655/46 y 1814/47 y dependerán de la misma el Instituto Provincial de Epidemiología “San Roque” y las siguientes Áreas de Nivel Central:

  1. Maternidad e Infancia.
  2. Atención Primaria de la salud.
  3. Educación para la Salud.
  4. Nutrición.
  5. Salud Mental.
  6. Bioquímica.
  7. Farmacia.
  8. Servicios Técnicos del que dependerán:

8.1. Enfermería.

8.2. Bioestadística.

  1. Odontología.

 

ARTICULO 3º.- Dependerá de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD las siguientes estructuras:

  1. Hospital “Pablo Soria”.
  2. Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”.
  3. Hospital “Dr. Néstor M. Sequeiros”.
  4. Instituto Provincial de Rehabilitación órgano de aplicación de las Leyes Nº 3844/81 y Nº 3846/81.
  5. Área Reconocimientos Médicos.
  6. Área Recursos Físicos y Mantenimiento.
  7. Secretaría Técnica de la Dirección que pasará a denominarse Coordinadora General de áreas Programáticas de la cual dependerán las siguientes Áreas Programáticas:

7.1. Área Programática Nº 1: Centro Sanitario

7.2. Área Programática Nº 2: Hospital “Dr. Arturo Zabala”

7.3. Área Programática Nº 3: Hospital “Nuestra Señora del Carmen”

7.4. Área Programática Nº 4: Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.

7.5. Área Programática Nº 5: Hospital “Dr. Oscar Orías”.

7.6. Área Programática Nº 6: Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”.

7.7. Área Programática Nº 7: Hospital “San Miguel”.

7.8. Área Programática Nº 8: Hospital “Maimará”.

7.9. Área Programática Nº 9: Hospital “Dr. Salvador Mazza”.

7.10. Área Programática Nº 10: Hospital “Gral. Manuel Belgrano”.

7.11. Área Programática Nº 11: Hospital Ntra. Sra. Del Rosario”.

7.12. Área Programática Nº 12: Hospital “Jorge Uro”.

7.13. Área Programática Nº 13: Hospital “Calilegua”.

7.14. Área Programática Nº 14: Hospital “El Talar”.

7.15. Área Programática Nº 15: Hospital “Palma Sola”.

 

Pertenecerán a la Zona Geográfica “A” las siguientes Áreas Programáticas: Centro Sanitario y Hospitales: “Dr. Arturo Zabala” y “Nuestra Señora del Carmen”. A la Zona Geográfica “B” las Äreas Programáticas: Hospitales “Dr. Guillermo C. Paterson”, “Dr. Oscar Orías”, “Presbítero Escolástico Zegada”, “San Miguel”, “Calilegua”, “El Talar” y “Palma Sola”. A la Zona Geográfica “C” las Áreas Programáticas: Hospitales “Dr. Jorge Uro”, “General Manuel Belgrano”, “Dr. Salvador Mazza”, “Nuestra Señora del Rosario”, y “Maimará”.

 

ARTICULO 4º.- Dependerán de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN  las siguientes Áreas:

  1. Áreas de Recursos Humanos y su dependencia Área Escuela de Enfermería “Dr. Guillermo C. Paterson”
  2. Área Recursos Financieros
  3. Área Fiscalización
  4. Área Biblioteca Central y Centro de Documentación e Información Científica y Técnica.

 

ARTICULO 5º.- Dependerá de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE el Área de Medicina Laboral, desafectándose de esta Dirección el Área de Carnet Sanitario que pasará a depender del Instituto Provincial de Epidemiología “San Roque” y el Área de Reconocimientos Médicos que dependerá de la Dirección Provincial de Asistencia y Rehabilitación de la Salud.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial; tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y pase al Ministerio de Bienestar Social – Secretaría de Salud Pública; cumplido, archívese.-

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/03/1983

Publicado en BO Nº 51 de fecha 04/05/1983