LEY Nº 3939
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983
EXP. Nº 302-S-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 302-S-1983 caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA. E/ ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN FUNCIONAL DE ACUERDO A LA DEMANDA DE SERVICIO DEL ÁREA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3939
ARTICULO 1º.- Dependerán de la Secretaría de Estado de Salud Pública:
- La Dirección Provincial de Sanidad que pasará a denominarse DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD.
- La Dirección Provincial de Salud que pasará a denominarse DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD.
- La Dirección General de Planificación.
- La Dirección General de Medicina Laboral y Medio Ambiente que pasará a denominarse DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
- El Área de Servicio Socio Provincial.
- El Comité Provincial de Docencia que funcionará como órgano de Asesoramiento de Capacitación y Docencia.
ARTICULO 2º.- LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD será el órgano de aplicación de las Leyes Nros. 1655/46 y 1814/47 y dependerán de la misma el Instituto Provincial de Epidemiología “San Roque” y las siguientes Áreas de Nivel Central:
- Maternidad e Infancia.
- Atención Primaria de la salud.
- Educación para la Salud.
- Nutrición.
- Salud Mental.
- Bioquímica.
- Farmacia.
- Servicios Técnicos del que dependerán:
8.1. Enfermería.
8.2. Bioestadística.
- Odontología.
ARTICULO 3º.- Dependerá de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD las siguientes estructuras:
- Hospital “Pablo Soria”.
- Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”.
- Hospital “Dr. Néstor M. Sequeiros”.
- Instituto Provincial de Rehabilitación órgano de aplicación de las Leyes Nº 3844/81 y Nº 3846/81.
- Área Reconocimientos Médicos.
- Área Recursos Físicos y Mantenimiento.
- Secretaría Técnica de la Dirección que pasará a denominarse Coordinadora General de áreas Programáticas de la cual dependerán las siguientes Áreas Programáticas:
7.1. Área Programática Nº 1: Centro Sanitario
7.2. Área Programática Nº 2: Hospital “Dr. Arturo Zabala”
7.3. Área Programática Nº 3: Hospital “Nuestra Señora del Carmen”
7.4. Área Programática Nº 4: Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.
7.5. Área Programática Nº 5: Hospital “Dr. Oscar Orías”.
7.6. Área Programática Nº 6: Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”.
7.7. Área Programática Nº 7: Hospital “San Miguel”.
7.8. Área Programática Nº 8: Hospital “Maimará”.
7.9. Área Programática Nº 9: Hospital “Dr. Salvador Mazza”.
7.10. Área Programática Nº 10: Hospital “Gral. Manuel Belgrano”.
7.11. Área Programática Nº 11: Hospital Ntra. Sra. Del Rosario”.
7.12. Área Programática Nº 12: Hospital “Jorge Uro”.
7.13. Área Programática Nº 13: Hospital “Calilegua”.
7.14. Área Programática Nº 14: Hospital “El Talar”.
7.15. Área Programática Nº 15: Hospital “Palma Sola”.
Pertenecerán a la Zona Geográfica “A” las siguientes Áreas Programáticas: Centro Sanitario y Hospitales: “Dr. Arturo Zabala” y “Nuestra Señora del Carmen”. A la Zona Geográfica “B” las Äreas Programáticas: Hospitales “Dr. Guillermo C. Paterson”, “Dr. Oscar Orías”, “Presbítero Escolástico Zegada”, “San Miguel”, “Calilegua”, “El Talar” y “Palma Sola”. A la Zona Geográfica “C” las Áreas Programáticas: Hospitales “Dr. Jorge Uro”, “General Manuel Belgrano”, “Dr. Salvador Mazza”, “Nuestra Señora del Rosario”, y “Maimará”.
ARTICULO 4º.- Dependerán de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN las siguientes Áreas:
- Áreas de Recursos Humanos y su dependencia Área Escuela de Enfermería “Dr. Guillermo C. Paterson”
- Área Recursos Financieros
- Área Fiscalización
- Área Biblioteca Central y Centro de Documentación e Información Científica y Técnica.
ARTICULO 5º.- Dependerá de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE el Área de Medicina Laboral, desafectándose de esta Dirección el Área de Carnet Sanitario que pasará a depender del Instituto Provincial de Epidemiología “San Roque” y el Área de Reconocimientos Médicos que dependerá de la Dirección Provincial de Asistencia y Rehabilitación de la Salud.
ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial; tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y pase al Ministerio de Bienestar Social – Secretaría de Salud Pública; cumplido, archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 30/03/1983
Publicado en BO Nº 51 de fecha 04/05/1983