LEY Nº 3938

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983

EXP. Nº 506-M-83.- (Int. Nº11189-83)

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 506-M-83, caratulado: “MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE – PROGRAMA CHAGAS – JUJUY. E/  PARA SU CONOCIMIENTO LEY NACIONAL Nº 22.360 DE FECHA 23-12-80 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1.451 DEL 9-12-82, REF. CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS MAZZA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3938

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 22.360/80 que establece normas tendientes al control y erradicación de la Enfermedad de Chagas-Mazza, en todo el territorio del país y a su Decreto Reglamentario Nº 1.451/82

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social-Secretaría de Estado de Salud Pública, cumplido, archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

 

Sancionada 30/03/1983

Publicado en BO Nº 51 de fecha 04/05/1983