LEY Nº 3938
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983
EXP. Nº 506-M-83.- (Int. Nº11189-83)
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 506-M-83, caratulado: “MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE – PROGRAMA CHAGAS – JUJUY. E/ PARA SU CONOCIMIENTO LEY NACIONAL Nº 22.360 DE FECHA 23-12-80 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1.451 DEL 9-12-82, REF. CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS MAZZA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3938
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 22.360/80 que establece normas tendientes al control y erradicación de la Enfermedad de Chagas-Mazza, en todo el territorio del país y a su Decreto Reglamentario Nº 1.451/82
ARTICULO 2º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social-Secretaría de Estado de Salud Pública, cumplido, archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 30/03/1983
Publicado en BO Nº 51 de fecha 04/05/1983