LEY Nº 3937

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983

EXP. Nº 1633-C-82.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1633-C-82, caratulado: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE JUJUY. S/MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 95, ULTIMA PARTE, DE LA LEY NOTARIAL Nº 3374/77”, el dictamen Nº 26.773 de Fiscalía de Estado y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3937

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el término “anualmente” del artículo 95 de la Ley Nº 3374/77, por el de “cuatrimestralmente”.

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/03/1983

Publicado en BO Nº 43 de fecha 15/04/1983