LEY Nº 3937
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983
EXP. Nº 1633-C-82.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 1633-C-82, caratulado: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE JUJUY. S/MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 95, ULTIMA PARTE, DE LA LEY NOTARIAL Nº 3374/77”, el dictamen Nº 26.773 de Fiscalía de Estado y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3937
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el término “anualmente” del artículo 95 de la Ley Nº 3374/77, por el de “cuatrimestralmente”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 30/03/1983
Publicado en BO Nº 43 de fecha 15/04/1983