LEY Nº 3936
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983
EXP. Nº 820-D-1983.-
VISTO:
Lo actuado en este Expediente Nº 820-D-83, caratulado: “DIRECCIÓN DE ARCHIVO HISTÓRICO Y ANTROPOLOGÍA DE LA PROVINCIA E/PROYECTO DE DECRETO REF. EL COBRO DE ENTRADA EN EL MUSEO POSTA DE HORNILLOS Y SOTO AVENDAÑO DE TILCARA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3936
ARTICULO 1º.- Amplíase los efectos de la Ley Nº 3885/82 y Decreto Nº 949-H-1982, al Museo Posta de Hornillos y Museo Soto Avendaño de la localidad de Tilcara.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Secretaría de Estado de Educación y Cultura y pase a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia a los efectos de su aplicación.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 30/03/1983
Publicado en BO Nº 43 de fecha 15/04/1983