LEY Nº 3935

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1983

EXP. Nº 426-M-1983.-

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 426-M-83, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA PROPICIA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/75-DEC. NAC. Nº 246/81 A PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY”, y lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3935

 

ARTICULO 1º.- Declárase aplicable a partir del 1º de abril de 1983, al personal dependiente de la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY comprendido en las categorías 1 a 16 inclusive del escalafón provincial, el régimen establecido por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/1975, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nacional Nº 246/1981.

 

ARTICULO 2º.- Déjase establecido, con relación al artículo 4º del Decreto Nacional Nº 246/1981, que los sueldos y demás retribuciones para el personal excluido (categorías 17 inclusive y superiores) será el determinado por el Gobierno Provincial conforme a sus propias pautas salariales.

 

ARTICULO 3º.- Aclárase que las referencias contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/1975 (T.O. Decreto Nacional Nº 246/1981) con relación al Régimen de Contrato de Trabajo, deben entenderse como que lo son a las normas de la materia actualmente en vigencia.

 

ARTICULO 4º.- En caso de operarse incrementos en las escalas básicas o en toda otra retribución del personal incluido en el régimen que se adopta, la Dirección de Energía de Jujuy, en forma previa a su efectivización, deberá someter dichos incrementos a consideración del Gobierno Provincial.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda otra disposición en cuanto se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección de Energía de Jujuy y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

 

Sancionada 30/03/1983

Publicado en BO Nº 43 de fecha 15/04/1983