LEY Nº 3934

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 1983

VISTO:

La modificación propiciada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a la Ley Nº 3919/83 referente a la Constitución, Organización, Derechos, Obligaciones y Funcionamiento de los Partidos Políticos Provinciales, lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3934

 ARTICULO 1º.- Amplíase el plazo establecido en el inc. a) del artículo 66º de la Ley Nº 3919/83, en diez (10) días, contados a partir del vencimiento establecido en dicho inciso.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 72º de la Ley Nº 3919/83, por el siguiente:

“Hasta tanto se constituya la Honorable Legislatura, el Tribunal Electoral se integrará por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Fiscal General y por el Vocal más antiguo del Superior Tribunal de Justicia; en reemplazo del Vicepresidente 1º de la Legislatura, siendo su reemplazante legal el Vocal que le sigue en antigüedad y así sucesivamente.

El cargo de Fiscal Electoral, será ejercido por el Fiscal de Cámara más antiguo.

Actuará como Secretario, el Secretario en lo Judicial del Superior Tribunal de Justicia o su reemplazante legal”.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

 

Sancionada 22/03/1983

Publicado en BO Nº 35 de fecha 23/03/1983