LEY Nº 3934
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 1983
VISTO:
La modificación propiciada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a la Ley Nº 3919/83 referente a la Constitución, Organización, Derechos, Obligaciones y Funcionamiento de los Partidos Políticos Provinciales, lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3934
ARTICULO 1º.- Amplíase el plazo establecido en el inc. a) del artículo 66º de la Ley Nº 3919/83, en diez (10) días, contados a partir del vencimiento establecido en dicho inciso.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 72º de la Ley Nº 3919/83, por el siguiente:
“Hasta tanto se constituya la Honorable Legislatura, el Tribunal Electoral se integrará por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Fiscal General y por el Vocal más antiguo del Superior Tribunal de Justicia; en reemplazo del Vicepresidente 1º de la Legislatura, siendo su reemplazante legal el Vocal que le sigue en antigüedad y así sucesivamente.
El cargo de Fiscal Electoral, será ejercido por el Fiscal de Cámara más antiguo.
Actuará como Secretario, el Secretario en lo Judicial del Superior Tribunal de Justicia o su reemplazante legal”.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 22/03/1983
Publicado en BO Nº 35 de fecha 23/03/1983