LEY Nº 3933
San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 1983
EXPTE. 104-G-1983
VISTO:
La necesidad de incorporar la Asignación Especial no Remunerativa, establecida mediante Ley Nº 3927/83 complementaria de los haberes del mes de diciembre de 1982, a las remuneraciones normales del personal docente dependiente del Consejo General de Educación vigente a partir el 1º de febrero de 1983,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3933
ARTICULO 1º.- Sustitúyense las Planillas Anexas a la presente ley.
ARTICULO 2º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestros de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán de Siete Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Pesos ($ 7.376.669.-) y Cinco Millones Quinientos Quince Mil Cuarenta y Nueve Pesos ($ 5.515.049.-) respectivamente.
En estos montos están incluidos los importes que le correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como adicional del sueldo básico según planilla anexa IV que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 3º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de febrero de 1983.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
Dr. MARTIN D. JORGE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
Gobernador
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
PLANILLA ANEXA I
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
PLANILLA ANEXA II
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
PLANILLA ANEXA III
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON ALBERGUE ANEXO
PUNJATE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
PLANILLA ANEXA IV
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MÍNIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-2-83
Sancionada 22/03/1983
Publicado en BO Nº 51 de fecha 04/05/1983