LEY Nº 3933

San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 1983

 

EXPTE. 104-G-1983

VISTO:

La necesidad de incorporar la Asignación Especial no Remunerativa, establecida mediante Ley Nº 3927/83 complementaria de los haberes del mes de diciembre de 1982, a las remuneraciones normales del personal docente dependiente del Consejo General de Educación vigente a partir el 1º de febrero de 1983,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3933

ARTICULO 1º.- Sustitúyense las Planillas Anexas a la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestros de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán de Siete Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Pesos ($ 7.376.669.-) y Cinco Millones Quinientos Quince Mil Cuarenta y Nueve Pesos ($ 5.515.049.-) respectivamente.

En estos montos están incluidos los importes que le correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como adicional del sueldo básico según planilla anexa IV que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 3º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de febrero de 1983.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

Gobernador

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

PLANILLA ANEXA I

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON ALBERGUE ANEXO

PUNJATE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83

 

 

 

PLANILLA ANEXA IV

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MÍNIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-2-83

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 22/03/1983

Publicado en BO Nº 51 de fecha 04/05/1983