LEY Nº 3931
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de febrero de 1983
VISTO:
La necesidad de dictar normas impositivas para el año 1983, en la que se refiere al Impuesto a los Automotores, en concordancia con las pautas fiscales impartidas por la Nación, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3931
ARTÍCULO 1º.- Fíjase para la percepción en el año 1983 del Impuesto a los Automotores, los valores que se determinan en el anexo que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a la Dirección General de Rentas y archívese.
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBENADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
ANEXO
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes importes, expresados en miles de pesos, para el pago del Impuesto a los Automotores radicados en la Provincia. Será Facultad del Poder Ejecutivo actualizar a la fecha de pago los montos consignados en los siguientes incisos:
- A) AUTOMOVILES, JEEP Y RURALES. (EN MILES DE PESOS)
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos de las tablas:
- B) VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. (EN MILES DE PESOS)
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
- C) CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, ETC. (1)
(EN MILES DE PESOS)
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
- CH) TRAILERS, ACOPLADOS, SEMIRREMOLQUES, (1) ETC. (2)
(EN MILES DE PESOS)
Categoría de acuerdo al peso en kilogramos:
(1) Los importes establecidos en esta escala corresponden al tributo que deberán abonar las unidades remolcadas, mientras que la unidad de tracción o arrastre tributará según valores correspondientes del grupo “camiones, camionetas, furgones, etc.”
(2) Según peso bruto máximo
- D) CASILLAS RODANTES (1)
(EN MILES DE PESOS)
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
(1) Según peso neto. Los valores establecidos en la presente escala corresponden a casillas rodantes sin propulsión propia. En el caso de las casillas autopropulsadas, las mismas tributarán según el valor que corresponde al vehículo sobre el que se encuentren montadas
- E) MOTOS, MOTONETAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES.
(EN MILES DE PESOS)
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBENADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/02/1983
Publicado en BO Nº 28 de fecha 07/03/1983