LEY Nº 3928
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 1983
EXP. Nº 80-G-1983.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3928
ARTICULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Leyes 3926 y 3927 a partir del 1º de febrero de 1983.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 25/02/1983
Publicado en BO Nº 45 de fecha 20/04/1983