LEY Nº 3928

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 1983

EXP. Nº 80-G-1983.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3928

 ARTICULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Leyes 3926 y 3927 a partir del 1º de febrero de 1983.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

 

 

 

Sancionada 25/02/1983

Publicado en BO Nº 45 de fecha 20/04/1983