LEY Nº 3927
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 1983
EXPTE. Nº 80-G-83.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al Sector Público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3927
ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, Escuela General Manuel Belgrano y de Suboficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos regidos por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a Dieciocho Mil Sesenta y Siete Pesos ($ 18.067.-) y Veinte Mil Doscientos treinta y cinco pesos ($20.235.-) a partir del 1º de diciembre de 1982 y 1º de febrero de 1983 respectivamente, conforme al puntaje establecido para cada nivel en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Cuando el aumento que resulte de aplicar el valor índice fijado por el artículo anterior a partir del 1º de diciembre de 1982 resulte inferior a Un Millón de Pesos ($ 1.000.000) se liquidará complementariamente con carácter de asignación especial no remunerativa, la suma que sean necesaria para completar dicho monto, el que se establece como incremento mínimo para el personal que preste servicios en una jornada normal de trabajo. En los casos de jornadas inferiores a la normal, la liquidación será proporcional a su duración. Dicha asignación especial no remunerativa se abonará por una sola vez en forma conjunta con el ajuste salarial correspondiente al mes de diciembre de 1982.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en los importes que a continuación se detallan, las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director General de Enseñanza Media, Artística y Superior.
ARTÍCULO 4º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán las que se fijan a continuación:
En estos montos estan incluídos los importes que les correspondiesen por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según planilla anexa IV que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON ALBERGUE ANEXO
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IV
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1º-12-82
MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1º-2-83
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA V
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ARTÍSTICA Y SUPERIOR
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON (CURSO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA)
Y ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-2-83
PLANILLA ANEXA VI
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-2-83
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
GOBERNADOR
Dr. MARTIN D. JORGE
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
RICARDO DRAZER
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 25/02/1983
Publicado en BO Nº 45 de fecha 20/04/1983