LEY Nº 3926

 

San Salvador de Jujuy, 25 de febrero de 1983

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación en materia de política salarial dirigida al Sector Público, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3926

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los impuestos que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos a partir del 1º de febrero de 1983.

ARTICULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en convenciones es peciales, las siguientes remuneraciones:

CATEGORÍAS

Ayudante de Primera (Oficial)                                  231.800 por día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)                    225.500 por día

Ayudante de Tercera                                                 219.600 por día

ARTICULO 3º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 49º inciso a) de la Ley Nº 3872/82, establecido en el Seis por Mil (6 o/oo) de la asignación de la categoría que corresponde al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                        HORAS

30 ó +                         15

1 a 10              60.997.-          40.228.-

11 a 20            51.033.-          33.683.-

Más de 20       40.288.-          26.619.-

ARTICULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre Vuelo Móvil para los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Noventa y ocho Pesos ($ 98.-) por kilómetro recorrido.

ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo a la siguiente escala:

Piloto de Transporte de Línea Aérea                        228.000

Piloto Comercial de Primera                                     195.400

Piloto Comercial                                                        138.800

Mecánico Categoría “C”                                           138.800

Mecánico Categoría “B” y “A”                                 101.900

El pago del Adicional por Patente y el Adicional para Pilotos con Licencia de Vuelo Nacional determinados en la Ley Complementaria de Presupuesto, excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50%, establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.

ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:

  1. a) POR COMPENSACIÓN

Supervisor                  9.300 por punto

Agente Sanitario        6.900 por punto

  1. b) POR MOVILIDAD

Supervisor                  69.800 por punto

Agente Sanitario        59.600 por punto

ARTICULO 7º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según su jerarquía en concordancia con el porcentaje del incremento aplicado por esta ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

ARTICULO 8º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9º.- Fíjanse las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano en la suma de Ciento Noventa y Siete Mil Seiscientos pesos ($ 197.600) y Trescientos Sesenta Mil Pesos ($ 360.000), respectivamente.

ARTICULO 10º.- Las bonificaciones, adicionales y suplementos de que goza todo el personal de la Administración Pública Provincial que no son modificados expresamente por la presente ley, continúan rigiéndose por lo dispuesto en cada caso por la Ley Nº 3872/82 y sus modificatorias.

ARTICULO 11º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia..

ARTICULO 12º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

Gobernador

 

Sancionada 25/02/1983

Publicado en BO Nº 44 de fecha 18/04/1983