LEY Nº 3925
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero de 1983
EXP. Nº 2831-M-1982.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 2831-M-1982, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY. S/ SE DECLARE DE UTILIDAD PÚBLICA A LOS INMUEBLES DESTINADOS AL EMPLAZAMIENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE LA CITADA CIUDAD”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3925
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la creación de una zona de asentamiento industrial ordenada y adecuada a la zona, el inmueble que seguidamente se individualiza, de propiedad del Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G., o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños: Lote 564, Padrón D-12.609, con una superficie de 19 hectáreas, 9218 metros cuadrados, ubicado en La Urbana, departamento de San Pedro, que se disgrega del Lote Rural 2-a-1, Padrón D-5570, de conformidad al plano de mensura de Fracción para Expropiación, aprobado por Resolución Nº 23 de fecha 15 de febrero de 1983 de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con imputación a la Partida “Bienes Preexistentes” del Plan de Obras Públicas con Rentas Generales.
ARTICULO 3º.- Oportunamente deberán establecerse, por vía reglamentaria, las condiciones y formas de adjudicación a los particulares, como así también los requisitos que deberán cumplir los mismos para radicar sus industrias.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 23/02/1983
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1983