LEY Nº 3924
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1983
EXP. Nº 31-V-1983.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 31-V-1983, caratulado: “VARIOS DIRECTORES Y VICE-DIRECTORES DE ESCUELAS PRIMARIAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN. S/ JERARQUIZACIÓN SALARIAL DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA” el Expte. Nº 32-V-1983, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3924
ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de marzo de 1983 el puntaje total que se indica a continuación para el siguiente personal que depende del Consejo General de Educación:
CARGOS PUNTAJE TOTAL
Director de Primera (Jornada Simple) 470
Director de Segunda (Jornada Simple) 400
Director de Tercera (Jornada Simple) 360
Director de Cuarta (Jornada Simple) 330
Vice Director de Primera (Jornada Simple) 360
Maestro Especial (Jornada Simple) 250
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la partida Personal a preverse presupuestariamente para la Unidad de Organización 3-B: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN (ejercicio 1983).
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 18/02/1983
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1983