LEY Nº 3923

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1983

EXP. Nº 219-V-1982.-

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 219-V-1982, caratulado: “VARIOS MIEMBROS DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN. S/ SE CONTEMPLE LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR EL PUNTAJE ADJUDICADO AL RUBRO JUNTA CALIFICADORA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3923

 ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de marzo de 1983, como puntaje total para cada miembro de la Junta Calificadora dependiente del Consejo General de Educación, el de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (692) PUNTOS.

ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 19º de la Ley Nº 3.872/1982 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la Partida Personal de la U. De O. 3–B Consejo General de Educación, que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.-

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

Sancionada 18/02/1983

Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1983