LEY Nº 3923
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1983
EXP. Nº 219-V-1982.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 219-V-1982, caratulado: “VARIOS MIEMBROS DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN. S/ SE CONTEMPLE LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR EL PUNTAJE ADJUDICADO AL RUBRO JUNTA CALIFICADORA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3923
ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de marzo de 1983, como puntaje total para cada miembro de la Junta Calificadora dependiente del Consejo General de Educación, el de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (692) PUNTOS.
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 19º de la Ley Nº 3.872/1982 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la Partida Personal de la U. De O. 3–B Consejo General de Educación, que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 18/02/1983
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1983