LEY Nº 3922
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1983
EXP. Nº 1084-G-1961 y AGR. Nº 1437-C-1976.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1084-G-1961 y su agregado Nº 1437-C-1976, ambos del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3922
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público a objeto de su incorporación al dominio privado del Estado Provincial, la fracción de terreno reservada para “espacio verde” entre las manzanas 122 y 128 del plano de loteo aprobado por Decreto Nº 1260-H-62, ubicada en la intersección de las calles Santa Victoria y Cerro Labrado del Barrio Azopardo de esta ciudad capital.
ARTICULO 2º.- Transfiérase en donación a nombre del OBISPADO DE JUJUY la fracción de terreno referida en el artículo anterior, con destino a la construcción de una capilla y funcionamiento de una escuela parroquial y centro vecinal, obras que deberán completarse dentro del plazo de cinco (5) años desde la fecha de escrituración.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 18/02/1983
Publicado en BO Nº 39 de fecha 06/04/1983