LEY Nº 3922

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1983

EXP. Nº 1084-G-1961 y AGR. Nº 1437-C-1976.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1084-G-1961 y su agregado Nº 1437-C-1976, ambos del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3922

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público a objeto de su incorporación al dominio privado del Estado Provincial, la fracción de terreno reservada para “espacio verde” entre las manzanas 122 y 128 del plano de loteo aprobado por Decreto Nº 1260-H-62, ubicada en la intersección de las calles Santa Victoria y Cerro Labrado del Barrio Azopardo de esta ciudad capital.

 ARTICULO 2º.- Transfiérase en donación a nombre del OBISPADO DE JUJUY la fracción de terreno referida en el artículo anterior, con destino a la construcción de una capilla y funcionamiento de una escuela parroquial y centro vecinal, obras que deberán completarse dentro del plazo de cinco (5) años desde la fecha de escrituración.

 ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

Sancionada 18/02/1983

Publicado en BO Nº 39 de fecha 06/04/1983