LEY Nº 3921
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1983
EXP. Nº 2373-C-81.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 2373-C-1981, caratulado: “CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, ARQUITECTOS E INGENIEROS DE JUJUY. S/ APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 665 DE ESTE CONSEJO PROFESIONAL”, la autorización otorgada por Resolución Nº 86/1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3921
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la Resolución Nº 665/79, del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, por la que se adopta para la actualización de los valores de la Ley Nº 2442/58 de Aranceles, los coeficientes que emite la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería en lo correspondiente al Decreto Nacional Nº 3771/57, en virtud de las disposiciones de la Ley 21.165.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 18/02/1983
Publicado en BO Nº 39 de fecha 06/04/1983