LEY Nº 3915

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1982

EXPTE. Nº 1113-H-82

AGR. Nº 1086-H-82

VISTO:

Lo actuado en Expediente Nº 1113-H-82 y Agregado Nº 1086-H-82 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3915

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Provincial del año en curso, el “Adicional por Guardias Pasivas de Especialidades”.

ARTICULO 2º.- El pago de este adicional se efectivizará a aquellos profesionales especialistas que determine oportunamente la Dirección del Establecimiento Hospitalario que cuente presupuestariamente con la partida específica, estableciéndolo en un diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría respectiva, desde el 1º de enero al 30 de junio del año en curso, elevándose al treinta y tres por ciento (33%) de la misma categoría a partir del 1º de julio de 1982, por guardia ordenada.

Para la liquidación de este adicional se reconocerá media jornada si la disponibilidad fue durante un día hábil y, de una jornada, si se produjo en día domingo o feriado.

ARTICULO 3º.- En todo lo que la presente ley no modifique, se tendrá por reglamentación de este tipo de actividad las disposiciones de la Resolución Nº 18-SP-75.

ARTICULO 4º.- Créase en la Unidad de Organización 2-B-2 “Hospital Pablo Soria”, dependiente de la Jurisdicción “D” Ministerio de Bienestar Social, para el Presupuesto del año en curso, la Partida 1-1-2-24 “Adicional por Guardias Pasivas de Especialidades”, la que tendrá un crédito anual de $95.880.218.

Dicho monto será transferido de la Partida 1-1-2-23 “Adicional por Dedicación Exclusiva 50% Salud Pública” que el presupuesto vigente determina en la misma Unidad de Organización.

ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen con retroactividad al 1º de enero de 1982.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Ministerio de Bienestar Social, Hospital Pablo Soria, Dirección General de Personal y archívese.

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBENADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

 

EDUCACION

Dr. MARTIN SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1982

Publicado en BO Nº 39 de fecha 06/04/1983