LEY Nº 3914

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1982

 

EXP. Nº 5639-D-82.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 5639-D-82 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3914

 

ARTICULO 1º.- Restitúyense los artículos 10º de la Ley Nº 3806/81 (orgánica de la Dirección de Energía de Jujuy) y de la Ley Nº 3807/81 (orgánica de la Dirección de Hidráulica de Jujuy), el que quedará redactado como sigue:

“Cuando se produjeren reemplazos transitorios, por licencias o comisiones de trabajo, al Presidente lo reemplazará el Vocal ingeniero; si ambos vocales fueran ingenieros, por el de mayor edad.

Los Vocales serán reemplazados por los Gerentes, respetándose el orden de edad”.

 

ARTICULO 2º.- Restitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 3808/81 (orgánica de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy), el que quedará redactado como sigue:

“Cuando se produjeren reemplazos transitorios, por licencias o comisiones de trabajo, al Presidente lo reemplazará el Vocal ingeniero; si ambos vocales fueran ingenieros, por el de mayor edad.

Los Vocales serán reemplazados por los Gerentes, respetándose el orden de edad”.

 

ARTICULO 3º.- La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 30/12/1982

Publicado en BO Nº 39 de fecha 06/04/1983