LEY Nº 3914
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1982
EXP. Nº 5639-D-82.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 5639-D-82 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3914
ARTICULO 1º.- Restitúyense los artículos 10º de la Ley Nº 3806/81 (orgánica de la Dirección de Energía de Jujuy) y de la Ley Nº 3807/81 (orgánica de la Dirección de Hidráulica de Jujuy), el que quedará redactado como sigue:
“Cuando se produjeren reemplazos transitorios, por licencias o comisiones de trabajo, al Presidente lo reemplazará el Vocal ingeniero; si ambos vocales fueran ingenieros, por el de mayor edad.
Los Vocales serán reemplazados por los Gerentes, respetándose el orden de edad”.
ARTICULO 2º.- Restitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 3808/81 (orgánica de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy), el que quedará redactado como sigue:
“Cuando se produjeren reemplazos transitorios, por licencias o comisiones de trabajo, al Presidente lo reemplazará el Vocal ingeniero; si ambos vocales fueran ingenieros, por el de mayor edad.
Los Vocales serán reemplazados por los Gerentes, respetándose el orden de edad”.
ARTICULO 3º.- La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 30/12/1982
Publicado en BO Nº 39 de fecha 06/04/1983