LEY Nº 3913
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1982
EXP. Nº 2375-C-82.-
VISTO:
El radiograma Nº 9916/9917 de fecha 9-11-82 y la Nota D.G.R.E. Nº 409/82, que se refieren a la decisión del Ministerio del Interior de otorgar a la Provincia de Jujuy un aporte del Tesoro Nacional para cubrir el costo de la política salarial vigente, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3913
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial establecido por Ley 3867/82, de acuerdo al detalle que se especifica en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º.- Increméntase el rubro Financiamiento determinado en el artículo 6º de la Ley 3867/82 como se detalla seguidamente:
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 29/12/1982
Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1983