LEY Nº 3913

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1982

 

EXP. Nº 2375-C-82.-

 

VISTO:

El radiograma Nº 9916/9917 de fecha 9-11-82 y la Nota D.G.R.E. Nº 409/82, que se refieren a la decisión del Ministerio del Interior de otorgar a la Provincia de Jujuy un aporte del Tesoro Nacional para cubrir el costo de la política salarial vigente, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3913

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial establecido por Ley 3867/82, de acuerdo al detalle que se especifica en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 2º.- Increméntase el rubro Financiamiento determinado en el artículo 6º de la Ley 3867/82 como se detalla seguidamente:

 

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/12/1982

Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1983