LEY Nº 3912
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1982
EXP. Nº 786-D-82 y
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 786-D-1982 y sus agregados Nº 3144- D-1982 y Nº 805-G-1982, todos los Registros de la Administración Central, la autorización otorgada por Resolución Nº 658/1982 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3912
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 3867/1982 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Fíjase en diecisiete mil novecientos sesenta y siete (17.967) el número de cargos de la planta de personal permanente y en novecientos sesenta y cinco (965) el número de cargos de la planta de personal temporario de la Administración Pública Provincial distribuidos como sigue:
Personal Permanente Personal Temporario
Administración Central 15.800 672
Organismos Descentralizados 433 293
SUBTOTAL 16.313 965
Organismos Autofinanciados 1.654 -.-
TOTAL 17.967 965
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del día 1º de octubre de 1982.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección de Energía de Jujuy, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 29/12/1982
Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1983