BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 24/07/17
Dra. María Cristina Lakatos, Vocal Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº A-52858/12, caratulado: “Privación de la Responsabilidad Parental: SORIA, Marcela Adriana por Barrientos Daniel Damián c/ Galván, Ester Noemí; Barrientos Vicente”, se ha dictado la siguiente Resolución San Pedro de Jujuy, 21 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-52858/12, caratulado: “Privación de la Responsabilidad Parental: Soria, Marcela Adriana por Barrientos Daniel Damián c/ Galvan, Ester Noemí; Barrientos Vicente”, de trámite por ante este Tribunal de Familia-Vocalía Nº 9-Centro Judicial San Pedro, del que; RESULTA:….Y CONSIDERANDO:….RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de su progenitora Sra. Ester Noemí Galvan (DNI Nº 28.727.661) II.- En consecuencia Privar de la Responsabilidad Parental a su progenitora Sra. Ester Noemí Galvan (DNI Nº 28.727.661) respecto de Damian Daniel Barrientos (DNI Nº 49.795.079), por las razones expuestas en los considerandos.- III.- Declarar extinguida la acción con respecto al progenitor Vicente Damián Barrientos (DNI Nº 18.891.631), por el fallecimiento del mismo.- IV.-Disponer la remisión de los autos A-43.365/09 caratulado Barrientos Abigail Noemí-Menor en Situación de Riesgo al Juzgado de Primera Instancia Nº 9 Secretaria Nº 17.- V.- Notificar a la progenitora mediante edictos conforme lo dispone el Art. 162 del CPC, publicándose Edictos en un diario local por tres veces en cinco días, a las Defensoras mediante cedulas, agregar copia en autos, protocolizar, oportunamente archivar.- Fdo. Dra. María Cristina Lakatos, Vocal Tribunal de Familia, ante mi Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara.- Asimismo se hace saber que los presentes gozan del beneficio de Justicia Gratuita.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 13 de julio de 2017.-
19/21/24 JUL. S/C.-