BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 24/07/17
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-080938/16 caratulado: “Ejecutivo Lafuente Nicolás Ramón c/ Díaz Rodrigo Héctor Adolfo”, hace saber al Sr. Díaz Rodrigo Héctor Adolfo, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 de febrero de 2017.- 1- Téngase por cumplimentado el pago de Tasa de Justicia por parte del Dr. Gustavo Martín Aguirre.- 2- Asimismo, intímese al Dr. Aguirre a dar cumplimiento con el pago de los aportes correspondientes a los inc. “b” y “d” del Art. 22 de la Ley 4764/94 en el término de cinco días.- 3- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. Rodrigo Héctor Adolfo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos veintisiete mil quinientos veintinueve ($27.529.-) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de pesos trece mil setecientos sesenta y cuatro con 50 centavos ($13.764,50.-), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- GM Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura Lípez Pfister.- San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2.017.-
19/21/24 JUL. LIQ. Nº 11266 $ 360,00.-