LEY Nº 3909

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1982

 

EXP. Nº 4666-D-82.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 4666-D-1982, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. E/PROYECTO DE LEY QUE MODIFICARA EL SISTEMA DE CALCULO DE LAS ACTUALIZACIONES EN FORMA ANÁLOGA AL EFECTUADO POR LEY DE PROCEDIMIENTO NACIONAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3909

ARTICULO 1º.- Sustituyese el artículo 4º de la Ley Nº 3272/76 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4º.- La actualización procederá sobre la base de la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con lo que indique la tabla que elaborará mensualmente la Dirección General de Rentas. Dicha tabla contendrá:

  1. a) Valores mensuales para los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores de acuerdo con la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, producida entre el penúltimo mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo mes anterior a aquél en que se lo realice, reducida en un treinta por ciento (30%)
  2. b) Valores trimestrales –por trimestres calendarios- para los años anteriores a los contemplados en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo con la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, operada entre el penúltimo mes anterior a aquél en que se lo realice, reducida en un treinta por ciento (30%).

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por la presente Ley regirá a partir del 1º de diciembre de 1982, para todos los pagos efectuados a partir de esa fecha, cualquiera fuere su vencimiento.

Los pagos efectuados por todo concepto hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría general y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

 

Sancionada 29/11/1982

Publicado en BO Nº 37 de fecha 28/03/1983