BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 24/07/17

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 9002-2017.-

DECRETO ACUERDO N° 0050.17.009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2017.-

VISTO:

El Articulo 123 de la Constitución Nacional, los Artículos 178 y 190 inciso 1º de la Constitución Provincial, los Artículos 28, 29, 54, 55, 56 y 58 del Código Electoral y el Artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuenta con autonomía municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;

Que, en dicho marco y conforme lo dispone el Art. 190 de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;

Que, el Artículo 190 inc. 1 reza: “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta Constitución, la Ley y la Carta Orgánica: 1) Convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas”;

Que, el Art. 153 de la Carta Orgánica Municipal establece que la convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convócase a los electores de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de proceder a la elección, conforme lo establecido en los Arts. 54, 55, 56 y 58 de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87; 5547/07 y Nº 5668/10), de seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes, por el periodo legal correspondiente a 2017-2021.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el día 21 Julio del año 2017 y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164/85, se arbitrará por la Dirección General de Prensa y Comunicación.-

ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Concejo Deliberante, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-

FDO.: Arq. Raúl Eduardo Jorge- Intendente- Dr. Gastón José Millón- Secretario de Gobierno Municipal- Arq. Aldo Alfredo Montiel Secretario Obras Públicas Municipal- Sr. Guillermo Marenco- Secretario Servicios Públicos Municipal- Lic. Agustina María Apaza- Secretaria de Hacienda Municipal- Prof. Amalia del Valle Sinfuente- Secretaria de Desarrollo Humano Municipal- Lic. Luciano Agustín Córdoba- Secretario de Planificación, Desarrollo y Modernización- Sr. José Domingo Rodríguez Bárcena- Secretario de Cultura y Turismo Municipal-

 

21/24/26/28/31 JUL. S/C.-