BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 04/02/13
EXPT. Nº 630-209/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aféctase a los fines de la constitución de Servidumbre de Paso y Acueducto las fracciones de los inmuebles ubicados en el Bº Alto Comedero-Sargento Cabral, Departamento Dr. Manuel Belgrano, individualizados como: parcela 48-I-2, Padrón A-53850 (Plano Nº 12644); parcela 1161, Padrón A-93417 (Plano Nº 12645); parcela 1087, Padrón A-78953 (Plano Nº 12638); parcela 1148, Padrón A-94854 (Plano Nº 12641); parcela 1091, Padrón A-78957 (Plano Nº 12636); parcela 1035, Padrón A-73486 (Plano Nº 12643); 48 H fracción 3, Padrón A-44497 (Plano Nº 12642); 48 H fracción 4, Padrón A-46702 (Plano Nº 12639); parcela 48-I-4, Padrón A-53852 (Plano Nº 12640); parcela 1103, Padrón A-79352 (Plano Nº 12635); parcela 1104, Padrón A-79353 (Plano Nº 12637); en los términos de la Ley Nº 161/50 y sus modificatorias, art. 3082 cc y ss del Código Civil y arts. 69 y 70 de la Constitución Provincial, otorgándole su uso a la Empresa Agua de los Andes S.A. por el plazo que le resta para finalizar la concesión del servicio público de distribución de agua potable, a los fines del trazado y ejecución del acueducto “Cisterna Sgto. Cabral-Tezanos Pinto”, conforme los términos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Constitúyase Derecho Real de Servidumbre de Paso y Acueducto a favor de Agua de los Andes S.A. sobre los inmuebles individualizados en el artículo precedente de acuerdo a las restricciones dominiales impuestas en los referidos Planos de Mensura.-
ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno, otórguense las Escrituras de Constitución de Derecho Real de Servidumbre de Paso y Acueducto, a titulo oneroso, y por el plazo legal antes citado.-
ARTÍCULO 4º.- Las indemnizaciones que deberá abonar el Estado Provincial a favor de los titulares registrales de los inmuebles afectados consistirán en: la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE DOS CON 80/100 ($228,80) sobre la parcela 48-I-2, Padrón A-53850 (Plano Nº 12644); la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON 51/100 ($58,51) sobre la parcela 1161, Padrón A-93417 (Plano Nº 12645); la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 61/100 ($2.249,61) sobre la parcela 48 H fracción 4, Padrón A-46702 (Plano Nº 12639); la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 87/100 ($3.495,87) sobre la parcela 48-I-4, Padrón A-53852 (Plano Nº 12640); la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 15/100 ($738,15) parcela 1103, Padrón A-79352 (Plano Nº 12635) y la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100 ($732,57) sobre la parcela 1104, Padrón A-79353 (Plano Nº 12637); la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 71/100 ($2.555,71) sobre la parcela 48H facción 3, Padrón A-44497 (Plano Nº 12642); la suma de PESOS SESENTA Y UNO CON 72/100 sobre la parcela 1148, Padrón A-94854 (Plano 12641),.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador