LEY Nº 3908

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1982

EXP. Nº 290-P-82.-

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 290-P-1982, caratulado: “PARROQUIA SAN PEDRO Y SAN PABLO S/CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO EN PREDIO UBICADO EN INTERSECCIÓN AV. ALTE. BROWN Y CALLE CNEL. G. ZEGADA, PROP. OBISPADO DE JUJUY”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3908

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en San Pedrito, departamento de la Capital, individualizado como Lote 23 de la Manzana 4, Padrón A-13055, con dominio inscripto al Folio 316, Asiento 310 del Libro 15 de la Capital, a nombre de ERNESTINA RUIZ o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

 

ARTICULO 2º.- El inmueble a que se refiere el artículo precedente, será transferido en donación al Obispado de Jujuy para su anexión al Lote 1 de la Manzana 4 de su propiedad, y con destino a la construcción de un templo católico.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida de presupuesto: “BIENES PRE-EXISTENTES”.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría general, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus demás efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

 

Sancionada 29/11/1982

Publicado en BO Nº 37 de fecha 28/03/1983