LEY Nº 3908
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1982
EXP. Nº 290-P-82.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 290-P-1982, caratulado: “PARROQUIA SAN PEDRO Y SAN PABLO S/CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO EN PREDIO UBICADO EN INTERSECCIÓN AV. ALTE. BROWN Y CALLE CNEL. G. ZEGADA, PROP. OBISPADO DE JUJUY”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3908
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en San Pedrito, departamento de la Capital, individualizado como Lote 23 de la Manzana 4, Padrón A-13055, con dominio inscripto al Folio 316, Asiento 310 del Libro 15 de la Capital, a nombre de ERNESTINA RUIZ o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El inmueble a que se refiere el artículo precedente, será transferido en donación al Obispado de Jujuy para su anexión al Lote 1 de la Manzana 4 de su propiedad, y con destino a la construcción de un templo católico.
ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida de presupuesto: “BIENES PRE-EXISTENTES”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría general, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus demás efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 29/11/1982
Publicado en BO Nº 37 de fecha 28/03/1983