LEY Nº 3906

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1982

EXP. Nº 4787-D-82.-

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 4787-D-82 del Registro de la Administración Central y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3906

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto General de gastos del Ejercicio 1982, con retroactividad al 1º de noviembre en curso, el Adicional por Mayor dedicación (33%) para el cargo categoría 20 de la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización 2, Secretaría de Estado de Salud Pública, correspondiente a la Jurisdicción “D” Ministerio de Bienestar Social, ocupado por la señora ANA MARÍA LUCAS DE ESTRADA.

 

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida 2-53: Adicional por Mayor Dedicación 33%, que por este acto se crea en la Unidad de Organización 2, Secretaría de Estado de Salud Pública, dependiente de la Jurisdicción “D” Ministerio de Bienestar Social, mediante transferencia de la suma de $ 6.491.050.-de la Partida Principal 6 Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes, previstas en la Jurisdicción “I” Obligaciones a Cargo del Tesoro, del Presupuesto General de la Provincia (Ley Nº 3867/82).

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Ministerio de Bienestar Social, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

 

Sancionada 29/10/1982

Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1983