LEY Nº 3905
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1982
EXP. Nº 797-G-82.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales sobre política salarial y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3905
ARTICULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch)- última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980 a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3904/82 a partir del 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 1982.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto de Previsión Social y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Sancionada 29/11/1982
Publicado en BO Nº 37 de fecha 28/03/1983