LEY Nº 3904

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1982.-

EXP. Nº 797-G-1982.-

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3904

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos, a partir del 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 1982, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en convenios especiales, las siguientes remuneraciones:

Categoría                                             1/10/82            1/11/82             1/12/82

Ayudante de Primera (oficial)                       $149.500         $164.400       $179.200 p/día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)         $145.400         $159.900       $174.300 p/día

Ayudante de Tercera                                     $141.700         $155.900       $169.900 p/día

ARTÍCULO 3º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 49º inc. a) de la Ley 3872/82 establecido en el Seis por Mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponde al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

A partir del 1º de Diciembre de 1982

AÑOS                     HORAS

30 o +                         15

1 a 10              39.315.-          25.976.-

11 a 20            32.646.-          21.731.-

Más de 20       25.976.-          17.174.-

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Setenta Pesos ($70.-) a partir del 1º de octubre, Setenta y Siete Pesos ($77.-) a partir del 1º de noviembre y Ochenta y Cuatro Pesos ($84) a partir del 1º de diciembre de 1982, por kilómetro recorrido.

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

A PARTIR DE

1/10/82            1/11/82           1/12/82

Piloto de Transporte de Línea Aérea             $ 162.200        $ 178.400        $ 194.500

Piloto Comercial de Primera                          $ 139.000        $ 152.900        $ 166.700

Piloto Comercial                                            $   98.600        $ 108.500        $ 118.300

Mecánico Categoría “C”                               $   98.600        $ 108.500        $ 118.300

Mecánico Categoría “B” y “A”                     $   72.500        $   79.700        $   86.900

 

El pago del Adicional por Patente y el Adicional para Pilotos con Licencia de Vuelo Nacional determinados en la Ley Complementaria de Presupuesto excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del adicional por Dedicación Exclusiva 50%, establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:

A PARTIR DEL

  1. a) Por Compensación 1/10/82 1/11/82                 1/12/82

Supervisor                              6.600.-            7.300.-            8.000.-por punto

Agente Sanitario                    4.900.-            5.400.-            5.900.-por punto

  1. b) Por Movilidad

Supervisor                              49.600.-          54.600.-          59.500.-por punto

Agente Sanitario                    42.400.-          46.600.-          50.800.-por punto

 

ARTÍCULO 7º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

 

ARTÍCULO 8º.- Las remuneraciones del personal docente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior; Escuelas: Superior General Manuel Belgrano y de Sub- Oficiales de la Policía de la Provincia; Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos, regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a Catorce Mil Trescientos Ochenta y Nueve pesos ($14.389.-) a partir del 1º de octubre, a Quince Mil Ochocientos Veintiocho Pesos ($15.828.-) a partir del 1º de noviembre y a Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($17.252.-) a partir del 1º de diciembre de 1982, conforme al puntaje establecido para cada nivel en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9º.- Fíjase en los importes que a continuación se detallan, las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director General de Enseñanza Media, Artística y superior.

A PARTIR DEL

1/10/82           1/11/82           1/12/82

Presidente-Consejo Gral.Educ.                     29.002.900      31.903.100      34.774.400

Vocal-Consejo Gral. de Educ.                      18.545.100      20.399.600      22.235.600

Dir.Gral.de Ens. Media, Art. y

Superior (Equivalente cat24)                         23.202.300      25.522.500      27.819.500

A los cargos del Consejo General de Educación mencionados en el cuadro precedente, se les liquidará además la bonificación por antigüedad establecida para el personal del Escalafón General. Al Director General de Enseñanza Media, Artística y Superior, se le liquidará además de la retribución básica fijada anteriormente, los Adicionales por Título y Antigüedad que rigen para el personal del Escalafón General.

 

ARTÍCULO 10º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán los que se fijan a continuación:

A PARTIR DEL

1/10/82           1/11/82            1/12/82

Maestro de Grado                  4.947.658        5.442.114        5.932.100

Maestro Especial                    3.921.722        4.313.649        4.702.033

 

En estos montos están incluídos los importes que les correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según Planillas Anexas VII Bis a), b) y c), que forman parte integrante de esta Ley.

 

ARTÍCULO 11º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros  de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 12º.- Fíjase en los importes mensuales que se detallan a continuación, las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano:

A PARTIR DE

1/10/82           1/11/82            1/12/82

Integrantes Banda Música Juvenil                $140.500         $154.500         $168.400

Cadetes Escuela de Policía                            $256.000         $281.600         $306.900

 

ARTÍCULO 13º.- Las bonificaciones, adicionales y suplementos de que goza todo el personal de la Administración Pública Provincial que no son modificados expresamente por la presente Ley, continúan rigiéndose por lo dispuesto en cada caso por la Ley Nº 3872/82 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 14º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 15º.- Sustitúyanse las remuneraciones dispuestas mediante Leyes Nº 3896/82 y Nº 3903/82 vigentes a partir del 1º/10/82 y 1º/11/82, respectivamente, por las consignadas en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 16º.- El total de puntos determinado para el personal docente, en planillas anexas VII a IX, absorben el incremento de $1.400.000.- otorgados a partir del 1º/9/82, mediante Ley Nº 3895/82.

 

ARTÍCULO 17º.- El personal docente, que por aplicación de la Ley Nº 3895/82, hubiera percibido una remuneración superior a al que resulte de considerar el puntaje fijado por la presente Ley, percibirá en concepto de Adicional la diferencia resultante de aplicar ambas leyes, hasta tanto el mismo sea absorbido por futuros incrementos en el valor del índice.

 

ARTÍCULO 18º.- Las escalas de sueldos fijadas por la presente Ley contienen el Complemento por Recomposición Salarial determinado en la planilla anexa X.

 

ARTÍCULO 19º.- A partir del día 15 de diciembre de 1982, la jornada de labor correspondiente al Personal Superior, Jerárquico Fuera de Escala, Funcionario de Ley del Poder Ejecutivo, Categorías 24 y 23, Consejo General de Educación (incluyendo al Personal Jerárquico, Inspector Técnico General, Secretario Técnico General, Subinspector General, Inspector Técnico de Zona, Inspector Técnico de Materias Especiales, Director de Primera Jornada Simple y Miembros de la Junta Calificadora), Dirección de Enseñanza Medida, Artística y Superior (incluyendo al Director, Inspector General T.C., Secretario General T.C., Prosecretario General T.C., Inspector Técnico T.C., Asesor Pedagógico T.C., Asesor Técnico T.C., Secretario Técnico T.C., Asesor Pedagógico del Régimen de Concentración de Profesores por cargo T.C., Director de Primera Categoría y Director de Primera Categoría con Sobreasignación) y Docente de Enseñanza Superior (incluyendo Inspector Nivel Terciario T.C., Rector y Vicerrector); será de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales como mínimo. La distribución horaria, en los casos que corresponda, será efectuada por cada repartición conforme a razones de servicio, y quedará sujeta a la aprobación de la Secretaría de Estado del área, aún cuando se tratare de entidades autárquicas.

 

ARTÍCULO 20º.- El personal determinado en el artículo anterior, que tuviere dedicación exclusiva, gozará de una bonificación del 50% de la asignación de la Categoría. Este adicional, además de implicar una jornada mínima de 40 horas semanales, conforme lo preceptuado por el artículo precedente, comprenderá bloqueo de título o inhabilitación para el libre ejercicio profesional y estar a disposición de la Superioridad, debiendo abonarse en los casos específicamente determinados por la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 21º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 22º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE                                         Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Gobierno                                                Ministro de Bienestar Social

Justicia y Educación

 

PLANILLA ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-1982

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA II BIS

 

FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA III BIS

 

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA IV

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA VII

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1º-10-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 


PLANILLA ANEXA VII a)

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON JORNADA COMPLETA

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA VII b)

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS CON ALBERGUE ANEXO

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 


PLANILLA ANEXA VII BIS

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1º-10-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 


PLANILLA ANEXA VIII

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ARTISTICA Y SUPERIOR

ESCUELA DE ENFERMERIA Dr. GUILLERMO C. PATERSON

(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES

DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA

 

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-1982

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA IX

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

PLANILLA ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

PLANILLA ANEXA II BIS

 

FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA III BIS

 

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA VI

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 


PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA VI

 

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-11-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA VII BIS a)

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1º-11-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 


PLANILLA ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA II BIS

 

FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA III BIS

 

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA IV

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


PLANILLA ANEXA VI

 

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-82

 

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social


 

PLANILLA ANEXA VII BIS b)

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1º-12-82

 

 

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/11/1982

Publicado en BO Nº 36 de fecha 25/03/1983