LEY Nº 3901
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1982
EXP. Nº 171-V-82.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 171-V-1982 del Registro de la Administración Central, en interés de la adopción de medidas encaminadas a solucionar el problema que se presenta en el Consejo General de Educación ante la falta de interés de la docencia en general de concursar para cargos directivos a raíz del desajuste que se ha operado en el puntaje de director, que es precisamente el incentivo que se debe motivar por vía de la jerarquización, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3901
ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 1983 el puntaje total que se indica a continuación para el siguiente personal que depende del Consejo General de Educación:
CARGOS: PUNTAJE TOTAL
Director de Primera
Jornada Simple 370
Vice-Director de Primera
Jornada Simple 333
Director de Segunda
Jornada Simple 333
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la partida Personal a preverse presupuestariamente para la Unidad de Organización 3–B: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN (ejercicio 1983).
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.-
Dr. HORACIO GUZMÁN
Gobernador
Sancionada 20/10/1982
Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1983