LEY Nº 3900

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1982

 

EXP. Nº 17-V-82.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 171-V_1982 del registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3900

 

ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de noviembre de 1982 para el personal dependiente del Consejo General de Educación que se desempeña en escuelas con albergue anexo, el puntaje total que se indica a continuación:

 

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la partida Personal prevista presupuestariamente para la Unidad de Organización 3-B: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN.

 

ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.-

 

 

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

Gobernador

 

 

 

 

 

 

Sancionada 20/10/1982

Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1983