LEY Nº 3900
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1982
EXP. Nº 17-V-82.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 171-V_1982 del registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3900
ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de noviembre de 1982 para el personal dependiente del Consejo General de Educación que se desempeña en escuelas con albergue anexo, el puntaje total que se indica a continuación:
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la partida Personal prevista presupuestariamente para la Unidad de Organización 3-B: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.-
Dr. HORACIO GUZMÁN
Gobernador
Sancionada 20/10/1982
Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1983