LEY Nº 3899
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1982
EXP. Nº 677-G-82.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3899
ARTICULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch) última parte- de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones de los empleados públicos y jubilados y pensionados provinciales que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3896/82 a partir del 1º de octubre de 1982, con excepción de la diferencia correspondiente al incremento de la Asignación de la Categoría del agente.
ARTICULO 2º.- La diferencia a la que se hace referencia en la última parte del artículo anterior se deducirá en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de octubre de 1982.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
Ministro de Gobierno
Dr. HORACIO GUZMÁN
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
Ministro de Economía
Sancionada 19/10/1982
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983