LEY Nº 3899

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1982

EXP. Nº 677-G-82.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3899

 

ARTICULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch) última parte- de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones de los empleados públicos y jubilados y pensionados provinciales que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3896/82 a partir del 1º de octubre de 1982, con excepción de la diferencia correspondiente al incremento de la Asignación de la Categoría del agente.

 

ARTICULO 2º.- La diferencia a la que se hace referencia en la última parte del artículo anterior se deducirá en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de octubre de 1982.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

Ministro de Gobierno

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

Ministro de Economía

 

 

 

 

 

 

Sancionada 19/10/1982

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983