LEY Nº 3898

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1982

VISTO:

Que no han percibido la beca acordada, a pesar del tiempo transcurrido, beneficiarios de los tres niveles;

Que es conveniente dejar sin efecto tales otorgamientos, y adjudicar a otros estudiantes, que lo merezcan y necesiten;

Que dado el estado avanzado del año, el importe asignado a los beneficiarios puede reducirse por mitad, lo que significa que el terciario percibiría el 50% de la categoría 12; el secundario el 17,50% y el primario el 12,50% de la Categoría 1, del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, entendiéndose que lo son para los que se les otorga ahora en sustitución de los que no percibieron, modificándose así el Artículo 2º de la Ley Nº 3859/1982;

Que de esta manera se duplica el número de los Institutos;

Por ello y atento a las facultades legislativas que acuerda a los Señores Gobernadores de las Provincias la Instrucción Nº 1/76,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3898

 ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el otorgamiento de las becas que no fueron cobradas y que fueron adjudicadas por Decreto Nºs. 795-G-, 196-G- y 197-G de fecha 28 de junio de 1982, y que corresponden a: De NIVEL PRIMARIO a: OSCAR HERNANDO CONDO, SILVINA ELIZABETH CELIS, MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ y JOSÉ LUIS DÍAZ; De nivel medio a: ELVA JESÚS GALARZA, INÉS DEL CARMEN ROJAS, DANIEL ARMANDO SORUCO, MANUEL AUGUSTO VANCAUWLAERT, NÉLIDA ANGÉLICA CONDORÍ, ANTONIA MARGARITA FLORES, RUBÉN HUMBERTO MENECES, ESTER FLORES y ALEJANDRO VICTOR CALIZAYA; De nivel terciario a: SILVIA VIRGINIA AGUIRRE.

ARTICULO 2º.- En reemplazo de los mencionados se adjudicarán becas por el doble de alumnos de cada nivel y por la mitad del término o sea por seis (6) meses y con el porcentaje siguiente: de nivel terciario del 50% del importe de la categoría 12; de nivel medio con el 17,50% de la Categoría 1 y del nivel primario con el 12,50% de la Categoría 1, del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, pase a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, a sus efectos.-

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

Gobernador

 

 

Sancionada 18/10/1982

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983