LEY Nº 3896
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1982
EXP. Nº 671-G-82.-
VISTO:
La política salarial anunciada por el Gobierno Nacional dirigida al Sector Público, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3896
ARTICULO 1º.- Increméntase en un DIECISIETE CON DIEZ CENTÉSIMOS por ciento (17,10%) las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial, vigentes al 30 de setiembre de 1982.
ARTICULO 2º.- Para el personal docente regido por el sistema de índice, las remuneraciones se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 14.389.-), conforme al puntaje vigente.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de octubre de 1982 y tienen carácter de provisorio, hasta tanto se conozca la modalidad de implementación que adopte al respecto el Gobierno Nacional.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
Ministro de Gobierno
Dr. HORACIO GUZMÁN
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
Ministro de Economía
Sancionada 18/10/1982
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983