LEY Nº 3896

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1982

 

EXP. Nº 671-G-82.-

 

VISTO:

La política salarial anunciada por el Gobierno Nacional dirigida al Sector Público, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3896

ARTICULO 1º.- Increméntase en un DIECISIETE CON DIEZ CENTÉSIMOS por ciento (17,10%) las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial, vigentes al 30 de setiembre de 1982.

 

ARTICULO 2º.- Para el personal docente regido por el sistema de índice, las remuneraciones se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 14.389.-), conforme al puntaje vigente.

 

ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de octubre de 1982 y tienen carácter de provisorio, hasta tanto se conozca la modalidad de implementación que adopte al respecto el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

Ministro de Gobierno

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

Ministro de Economía

 

 

 

 

 

Sancionada 18/10/1982

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983