LEY Nº 3895

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de octubre de 1982

EXPTE. Nº 677-G-82.-

VISTO:

La política de preservación del valor del salario real sustentada por el Gobierno Nacional a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, en razón de que resulta procedente disponer la corrección de monto de ajuste salarial previsto para los agentes de la Administración Pública Provincial a partir del mes de setiembre del año en curso, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3895

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 2º de la Ley 3887/82 por el siguiente:

“El personal dependiente de la Administración Pública Provincial no comprendido en convenios colectivos de trabajo, percibirá, a partir del 1º de setiembre de 1982, como incremento la suma fija de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000.-) mensuales en las remuneraciones vigentes al 31 de julio de 1982, conforme al detalle de las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley”.

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley 3887/82 por el siguiente:

“Para el personal docente retribuido por hora cátedra, personal jornalizado y personal asistencial con régimen de 15 horas semanales de labor, la liquidación de las sumas establecidas en los artículos precedentes, se efectuará de la siguiente forma:

  1. a) Personal docente retribuído por hora de cátedra: VEINTE MIL PESOS ($20.000.-) y CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($46.667.-) mensuales para los meses de agosto y setiembre de 1982, respectivamente. En ningún caso este personal podrá percibir incrementos superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000.-) establecidos en los artículos precedentes.
  2. b) Personal jornalizado: VEINTICUATRO MIL PESOS ($24.000.-) y CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($56.000.-) por día durante los meses de agosto y setiembre de 1982 respectivamente. En ningún caso este personal podrá percibir incrementos superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000.-) establecidos en los artículos precedentes.
  3. c) El personal asistencial con régimen de 15 horas semanales de labor: TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-) y SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000.-) por los meses de agosto y setiembre de 1.982, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

PLANILLA ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA II BIS

 

FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA III BIS

 

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA IV

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-82

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA VI

 

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-82

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBENADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/10/1982

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983