LEY Nº 3895
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de octubre de 1982
EXPTE. Nº 677-G-82.-
VISTO:
La política de preservación del valor del salario real sustentada por el Gobierno Nacional a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, en razón de que resulta procedente disponer la corrección de monto de ajuste salarial previsto para los agentes de la Administración Pública Provincial a partir del mes de setiembre del año en curso, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3895
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 2º de la Ley 3887/82 por el siguiente:
“El personal dependiente de la Administración Pública Provincial no comprendido en convenios colectivos de trabajo, percibirá, a partir del 1º de setiembre de 1982, como incremento la suma fija de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000.-) mensuales en las remuneraciones vigentes al 31 de julio de 1982, conforme al detalle de las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley 3887/82 por el siguiente:
“Para el personal docente retribuido por hora cátedra, personal jornalizado y personal asistencial con régimen de 15 horas semanales de labor, la liquidación de las sumas establecidas en los artículos precedentes, se efectuará de la siguiente forma:
- a) Personal docente retribuído por hora de cátedra: VEINTE MIL PESOS ($20.000.-) y CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($46.667.-) mensuales para los meses de agosto y setiembre de 1982, respectivamente. En ningún caso este personal podrá percibir incrementos superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000.-) establecidos en los artículos precedentes.
- b) Personal jornalizado: VEINTICUATRO MIL PESOS ($24.000.-) y CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($56.000.-) por día durante los meses de agosto y setiembre de 1982 respectivamente. En ningún caso este personal podrá percibir incrementos superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) y UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000.-) establecidos en los artículos precedentes.
- c) El personal asistencial con régimen de 15 horas semanales de labor: TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-) y SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000.-) por los meses de agosto y setiembre de 1.982, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
PLANILLA ANEXA I
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA II BIS
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III BIS
PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IV
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA V
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VI
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBENADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 08/10/1982
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1983