LEY Nº 3894

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de octubre de 1982

 

EXP. Nº 7070-M-82.-

 

VISTO:

El Expediente Nº 7070-M-82 caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – Nota Nº 67 s/se efectúe el estudio correspondiente a los fines de otorgar un Beneficio Previsional Provincial al Dr. CARLOS ALBERTO ALVARADO”, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa del Ministerio de Bienestar Social de acordar al Dr. Carlos Alberto Alvarado, una pensión graciable tiene un hondo contenido de justicia y de exaltación de los altos valores exhibidos en su vasta labor científica, docente y en jerarquizados organismos nacionales e internacionales, siempre al servicio de la salud de los pueblos;

Que lo realizado por este jujeño ilustre, en la lucha contra el paludismo, no solo se la destaca por los éxitos logrados en la erradicación del flajelo en el país, sino también por la positiva tarea cumplida en otros países del universo. El Dr. Carlos Alberto Alvarado, desde la Organización Mundial de la Salud, con sede en Ginebra tuvo a su cargo los programas de lucha contra el paludismo en las Naciones donde mayores eran los daños que producía;

Logró el Dr. Carlos Alberto Alvarado variados y brillantes títulos y distinciones. Se puede afirmar que a sido un benefactor de la humanidad, porque protegió y salvó a una parte de la misma, de una enfermedad que destruía físicamente al hombre, a la mujer y a la niñez;

Después de tantos éxitos en lo científico, el Dr. Carlos Alberto Alvarado regresó a su tierra natal. Hoy se halla vencido en su salud por la que luchó para que la gozaran sus semejantes;

El Gobierno de la Provincia conceptúa que debe asistirlo en circunstancias tan críticas, y como expresión de reconocimiento por su obra inmensa y, también, como gesto de solidaridad con el comprovinciano que se distinguió abriendo e iluminando caminos para que haya salud y se salven vidas humanas;

Por todo ello, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3894

 

ARTICULO 1º.- Otórgase al Dr. CARLOS ALBERTO ALVARADO, una pensión honorífica y por vida equivalente a la remuneración mensual que percibe el Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social.

 

ARTICULO 2º.- La liquidación y pago de esta pensión honorífica se efectuará mensualmente y se incrementará con los aumentos que se produzcan en las remuneraciones del Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social.

 

ARTICULO 3º.- Esta pensión no sufrirá descuentos ni reducciones, ni es incompatible con otros beneficios previsionales nacionales que podrá percibir.

 

ARTICULO 4º.- A los fines del cumplimiento de la presente se afectan fondos de la Ley 1930/48 y tanto las liquidaciones como el abono mensual lo hará el Instituto Provincial de Previsión Social.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y pase al Instituto Provincial de Previsión Social a sus efectos.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

Ministro de Gobierno

Interino de Economía

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

Gobernador

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/10/1982

Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982