LEY Nº 3893
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de octubre de 1982
EXP. Nº 1446-C-82.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1446-C-1982 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3893
ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 3867/82 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1982, podrá contraer un crédito anual del Banco de Jujuy hasta la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000) bajo las condiciones que se pacten, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja del Tesoro Provincial. Los costos financieros de dichas operaciones se atenderán con afectación a la correspondiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Tesorería General y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
Ministro de Gobierno
Interino de Economía
Dr. HORACIO GUZMÁN
Gobernador
Dr. MIGUEL SAMMAN
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 06/10/1982
Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982