LEY Nº 3893

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de octubre de 1982

EXP. Nº 1446-C-82.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1446-C-1982 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3893

 ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 3867/82 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1982, podrá contraer un crédito anual del Banco de Jujuy hasta la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000) bajo las condiciones que se pacten, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja del Tesoro Provincial. Los costos financieros de dichas operaciones se atenderán con afectación a la correspondiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Tesorería General y archívese.-

Esc. RAUL CALIZAYA

Ministro de Gobierno

Interino de Economía

Dr. HORACIO GUZMÁN

Gobernador

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 06/10/1982

Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982