LEY Nº 3892
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de octubre de 1982
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de Política Salarial para el Sector Público instrumentadas a través de la Ley 3887/82, las que caben hacer extensivas a los jubilados y pensionados del régimen provincial, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3892
ARTICULO 1º.- Hacer efectivo el pago de la asignación especial no remunerativa otorgada a los agentes de la Administración Pública Provincial por el artículo 1º de la Ley 3887/82, a los jubilados y pensionados del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 2º.- En los supuestos de beneficios derivados (pensiones), la liquidación y pago de la asignación se efectuará en proporción a la cantidad de beneficiarios.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con subsidio que se otorga al Instituto Provincial de Previsión Social por la suma de TRES MIL NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.093.000.000.-), que se afectará al saldo disponible de la partida “Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes– Asistencia Social” del presupuesto en vigor.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
Ministro de Gobierno
Interino de Economía
Dr. HORACIO GUZMÁN
Gobernador
Sancionada 06/10/1982
Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982