LEY Nº 3890
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de setiembre de 1982
EXP. Nº 644-G-82.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Banco de Jujuy, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3890
ARTÍCULO 1º.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de refinanciación de deudas y sus accesorios de garantías celebrados por los Bancos y Entidades Financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21.526, como asimismo aquellos actos cuya realización sea necesaria para su formalización y a ese solo efecto.
La franquicia sólo alcanza a las refinanciaciones de deudas existentes al 30 de junio del corriente año, acordadas conforme a las normales legales vigentes, en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1982.
ARTICULO 2º.- Exímense igualmente de pagos de tasas retributivas de servicios a las actuaciones administrativas cuya realización sea un antecedente o una consecuencia necesaria de las refinanciaciones mencionadas.
ARTICULO 3º.- En los casos de refinanciaciones que requieran su inscripción en los registros a cargo de la Dirección General de Inmuebles, sólo se exigirá que el Impuesto Inmobiliario correspondiente que sea exigible a la fecha, se encuentre regularizado. La Dirección General de Rentas expedirá constancia de ello cuando el impuesto se encuentre cancelado o se hubiere otorgado una facilidad de pago cuyas cuotas se encuentren cumplidas hasta esa fecha.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
Ministro de Economía
Esc. RAUL CALIZAYA
Gobernador Interino
Sancionada 28/09/1982
Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982