LEY Nº 3889
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de setiembre de 1982
EXP. Nº 677-G-1982.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 171-V-1982 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3889
ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 1982 para el personal dependiente del Consejo General de Educación que cumple Jornada Completa de labor, el puntaje total que se indica a continuación.
PUNTOS
CATEGORÍAS Sueldo Dedicación TOTAL
Básico Funcional
JORNADA COMPLETA
Director de Primera 168 313 481
Vice-Director de Primera 155 289 444
Director de Segunda 155 289 444
Director de Tercera 118 218 336
Director de Cuarta 111 205 316
Maestro de Grado 104 192 296
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la partida Personal prevista presupuestariamente para la Unidad de Organización 3-B: Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Consejo General de Educación y archívese.
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Sancionada 17/09/1982
Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982