LEY Nº 3887

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 1982

 

EXPTE. Nº 677-G-82.-

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial al Sector Público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3887

 

ARTÍCULO 1º.- El personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, cuya prestación de servicios sea de 30 ó más horas semanales, percibirá, por esta única vez, la suma fija de Seiscientos Mil Pesos ($600.000.-) como asignación especial no remunerativa, la que será abonada en planillas complementarias a las de remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 1982.

 

ARTÍCULO 2º.- A partir del 1º de setiembre de 1982 increméntase en la suma fija de Un Millón de Pesos ($1.000.000.-) mensuales las remuneraciones del personal mencionado en el artículo anterior vigentes al 31 de julio de 1982, conforme al detalle de las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Para el personal cuya prestación de servicios sea inferior a 30 horas semanales, la liquidación de las sumas establecidas por los artículos precedentes se efectuará de la siguiente forma:

  1. a) Personal docente retribuído por hora de cátedra; Veinte Mil Pesos ($20.000.-) y Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos ($33.333.-) mensuales para los meses de agosto y setiembre de 1982, respectivamente. En ningún caso este personal podrá percibir incrementos superiores a Seiscientos Mil Pesos ($600.000.-) y Un Millón de Pesos ($1.000.000.-) establecidos en los artículos precedentes.
  2. b) Personal Jornalizado: Veinte Mil Pesos ($20.000.-) y Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos ($33.333.-) por día durante los meses de agosto y setiembre de 1982 respectivamente, considerando un equivalente a 30 días de trabajo.
  3. c) El personal asistencial con régimen de 15 horas semanales de labor: Trescientos Mil Pesos ($ 300.000.-) y Quinientos Mil Pesos ($ 500.000.-) por los meses de agosto y setiembre de 1982, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4º.- El personal reemplazante percibirá los incrementos señalados en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, en forma proporcional a los días trabajados.

Igual temperamento se adoptará para la liquidación del personal titular que registre su ingreso durante los meses de agosto o setiembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 5º.- A partir del 1º de octubre de 1982, las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial se ajustarán mediante la aplicación del coeficiente resultante del incremento del costo de vida (precios al consumidor nivel general) registrado en el mes de setiembre de 1982 y aplicado a las asignación vigentes al día 30 del mismo mes.

 

ARTÍCULO 6º.- Los distintos adicionales previstos en los régimenes escalafonarios, cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o coeficientes sobre las remuneraciones, deberán abonarse teniendo en cuenta las nuevas retribuciones emergentes de la presente Ley, a partir del mes de setiembre.

 

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a la partida Personal prevista presupuestariamente para cada Unidad de Organización.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA II BIS

 

FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA III BIS

 

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

PLANILLA ANEXA IV

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-82

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA VI

 

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-82

 

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 13/09/1982

Publicado en BO Nº 120 de fecha 20/10/1982