LEY Nº 3887
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 1982
EXPTE. Nº 677-G-82.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial al Sector Público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3887
ARTÍCULO 1º.- El personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, cuya prestación de servicios sea de 30 ó más horas semanales, percibirá, por esta única vez, la suma fija de Seiscientos Mil Pesos ($600.000.-) como asignación especial no remunerativa, la que será abonada en planillas complementarias a las de remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 1982.
ARTÍCULO 2º.- A partir del 1º de setiembre de 1982 increméntase en la suma fija de Un Millón de Pesos ($1.000.000.-) mensuales las remuneraciones del personal mencionado en el artículo anterior vigentes al 31 de julio de 1982, conforme al detalle de las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Para el personal cuya prestación de servicios sea inferior a 30 horas semanales, la liquidación de las sumas establecidas por los artículos precedentes se efectuará de la siguiente forma:
- a) Personal docente retribuído por hora de cátedra; Veinte Mil Pesos ($20.000.-) y Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos ($33.333.-) mensuales para los meses de agosto y setiembre de 1982, respectivamente. En ningún caso este personal podrá percibir incrementos superiores a Seiscientos Mil Pesos ($600.000.-) y Un Millón de Pesos ($1.000.000.-) establecidos en los artículos precedentes.
- b) Personal Jornalizado: Veinte Mil Pesos ($20.000.-) y Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos ($33.333.-) por día durante los meses de agosto y setiembre de 1982 respectivamente, considerando un equivalente a 30 días de trabajo.
- c) El personal asistencial con régimen de 15 horas semanales de labor: Trescientos Mil Pesos ($ 300.000.-) y Quinientos Mil Pesos ($ 500.000.-) por los meses de agosto y setiembre de 1982, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- El personal reemplazante percibirá los incrementos señalados en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, en forma proporcional a los días trabajados.
Igual temperamento se adoptará para la liquidación del personal titular que registre su ingreso durante los meses de agosto o setiembre del año en curso.
ARTÍCULO 5º.- A partir del 1º de octubre de 1982, las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial se ajustarán mediante la aplicación del coeficiente resultante del incremento del costo de vida (precios al consumidor nivel general) registrado en el mes de setiembre de 1982 y aplicado a las asignación vigentes al día 30 del mismo mes.
ARTÍCULO 6º.- Los distintos adicionales previstos en los régimenes escalafonarios, cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o coeficientes sobre las remuneraciones, deberán abonarse teniendo en cuenta las nuevas retribuciones emergentes de la presente Ley, a partir del mes de setiembre.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a la partida Personal prevista presupuestariamente para cada Unidad de Organización.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
HORACIO GUZMAN
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Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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PLANILLA ANEXA I
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
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Esc. RAUL CALIZAYA
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PLANILLA ANEXA II
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-9-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
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PLANILLA ANEXA II BIS
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
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PLANILLA ANEXA III
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
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PLANILLA ANEXA III BIS
PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL
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PLANILLA ANEXA IV
PODER JUDICIAL
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PLANILLA ANEXA V
POLICIA DE LA PROVINCIA
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PLANILLA ANEXA VI
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
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Sancionada 13/09/1982
Publicado en BO Nº 120 de fecha 20/10/1982