LEY N° 5612

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5612

 

MODIFICACION DE LA LEY Nº 5200 “ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL” Y SUS MODIFICATORIAS

ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 2 de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial” y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL:

El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1) De Gobierno y Justicia

2) De Hacienda

3) De Producción

4) De Infraestructura y Planificación

5) De Salud

6) De Desarrollo Social

7) De Educación”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Capitulo VIII del Titulo II de la Ley N° 5200 y sus modificatorias, por el siguiente:

CAPITULO VIII

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Artículo 28.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. La determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícola-ganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera; como así también de la generación de energías alternativas, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitan asegurar una justa distribución de las riquezas, promoviendo el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;
  2. La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuaria, instrumentando las medidas que se adopten para su aprovechamiento y tutela, como así también defendiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos de la Provincia y proyectando su potencial económico;

III. El incentivo de las inversiones y la promoción del asentamiento de nuevos emprendimientos productivos;

  1. La coordinación, gestión, evolución y asesoramiento de las políticas financieras y crediticias provinciales orientadas a los sectores productivos en general;
  2. Integrar y ejercer la Presidencia del Consejo de Planificación Económica de la Provincia, respetando y haciendo respetar los objetivos establecidos en el Artículo 1 de la Ley N° 5150 y sus modificatorias;
  3. Promover el desarrollo de la actividad turística de la Provincia en toda sus expresiones, a través de la ejecución de políticas que acuerden atención prioritaria y protección a las riquezas históricas, culturales y arqueológicas de la Provincia y a sus bellezas naturales, en el marco de una estrategia competitiva y cooperativa con respecto a otros centros turísticos de la región y del mundo, en coordinación con la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia;

VII. Promover la comercialización nacional e internacional de los productos jujeños para insertarlos en los diferentes mercados.

Artículo 29.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1) La atención, coordinación y programación para la integración, desarrollo y expansión de las actividades agrícolas y forestales en el ámbito provincial;

2) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación del desarrollo provincial;

3) La elaboración de programas, proyectos y reglamentos necesarios para el desarrollo e impulso de la actividad productiva, asegurando la libre y equitativa competencia y ejerciendo los controles y fiscalizaciones propias del área, garantizando el cumplimiento de las exigencias de calidad y sanidad de los productos a los efectos de su óptima comercialización de los mercados locales, nacionales y extranjeros;

4) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la tierra rural, la administración, colonización y disposición de tierras rurales, el desarrollo de las tierras fiscales improductivas y en el aprovechamiento sustentables de las cuencas hídricas, así como la ejecución de los planes y programas aprobados o que se aprueben en el futuro, en coordinación y de acuerdo al marco legal e institucional ambiental vigente;

5) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia;

6) El régimen de exploración, explotación, aprovechamiento, catastro y tecnología minera;

7) El desarrollo, análisis e investigación tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo en el marco de los indicadores ambientales provinciales al respecto;

8) La prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de la producción minera y yacimientos en general de acuerdo a la legislación ambiental vigente en la materia;

9) El auspicio, apoyo y fomento al cooperativismo, así como el asesoramiento y la asistencia tecnológica a tales organizaciones;

10) Proponer a la Legislatura el establecimiento de los regímenes de promoción y localización de inversiones, industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más deprimidas;

11) La armonización de las pautas, criterios y acciones comunes con otros organismos y entes provinciales o nacionales vinculados al tema o con objetivos complementarios a la actividad productiva;

12) El diseño y ejecución de las acciones necesarias tendientes a la integración e inserción productiva de la Provincia en los mercados internacionales así como la promoción y concertación con los organismos provinciales o nacionales competentes en el tema;

13) La planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción del desarrollo del comercio exterior, destacando en tal sentido la importancia estratégica de los bloques regionales;

14) La coordinación de los estudios vinculados a la oferta potencial de los productos exportables, como así mismo el análisis de la demanda y las necesidades del mercado externo respecto de los productos locales;

15) La promoción, auspicio y participación de eventos tendientes al afianzamiento del comercio exterior, propiciando la inclusión de los productos de la Provincia en los programas generales de exportación;

16) La organización, puesta en funcionamiento y actualización de un Registro Provincial de Productores con capacidad exportable, discriminado por áreas de productos, capacidad real y potencial y calidad, a los fines de difundir y promover la oferta exportable;

17) La elaboración de los proyectos, planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo sustentable económico provincial, evaluando las posibles líneas de créditos externos e inversores, con la participación del Ministerio de Hacienda;

18) La planificación y programación relativa a la promoción y desarrollo agropecuario, industrial, comercial y minero en todo el ámbito de la Provincia, asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para cada sector y facilitando su expansión a los fines de aumentar sus capacidades productivas y obtener la inserción de sus productos, tanto en el mercado interno como externo, en óptimas condiciones competitivas;

19) La intervención en todas las actividades relacionadas con la reglamentación, control y fomento del comercio interior participando en la elaboración y fijación de la política provincial en materia de fletes y costo de transporte;

20) La conducción, organización y programación de actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la actividad ganadera e ictícola en jurisdicción provincial, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización y transporte de los recursos, así como el impulso y elaboración de las medidas tendientes a modernizar, ampliar y optimizar su infraestructura;

21) La investigación y prácticas culturales o de uso de agroquímicos en apoyo de las iniciativas particulares o privadas;

22) La promoción del desarrollo científico y tecnológico y de producción limpia, su incorporación a las actividades productivas en el área de su competencia, coordinando con organismos nacionales e internacionales, estatales, privados y comunitarios, la planificación, la asistencia técnica y científica, la capacitación y la información a los fines del desarrollo integral y su correspondiente evaluación; fomentando e informando sobre las ventajas de la producción orgánica de los alimentos de origen agrícola-ganaderos;

23) La proyección y difusión de programas de educación, orientación y defensa del consumidor, promoviendo en el marco de la educación ambiental la importancia de incorporar nuevos hábitos de consumo que coadyuven en la reducción de las generación de residuos;

24) El establecimiento y la reglamentación de sistemas de planificación, tipificación y certificación de los productos agropecuarios, industriales y forestales en el ámbito provincial, interviniendo en el otorgamiento de certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

25) El régimen de la Policía Minera y Agrícola-Ganadera, como así también la fiscalización del empleo de los remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población, o de un organismo ambiental provincial por la contaminación del suelo, del agua, del aire y de los recursos naturales en general;

26) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de piscicultura;

27) Intervenir en la planificación y ejecución de las políticas destinadas a la reconversión productiva, industrial y ambientalmente sustentable de la Provincia bajo el criterio de progresividad.”

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de abril de 2009.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura Lopez

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Expte. Nº 200-76/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5612.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2009.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  23/04/2009

Publicado en BO Nº 47 de fecha 24/07/2009