BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/17

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 98 CONCEJO COMUNAL YALA -2017.-

REGULARIZACION DOMINIAL DE DIFUNTA CORREA-SAN PABLO.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que en el sector de Difunta Correa de San Pablo se encuentran viviendo aproximadamente 30 familias de bajos recursos con una posesión pacifica, publica y continúa con más de 20 años de antigüedad.

Dichos vecinos viven en terrenos cuyo titular registral es un propietario privado, y se encuentran en condiciones de iniciar la prescripción adquisitiva larga prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que teniendo en cuanta el elevado costo y la complejidad que tiene el proceso contencioso de la prescripción adquisitiva, la mayoría de los vecinos nunca pudieron regularizar su situación dominial.

Es por ello que, ante la cesión de los derechos posesorios de los vecinos a la Comisión Municipal se produce la “accesión de posesiones” que no es sino sumar la posesión útil cumplida para prescribir a la del anterior poseedor que la hubo con la misma finalidad, ello para alcanzar el plazo necesario para prescribir adquisitivamente la cosa poseída.

En este sentido el Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “Articulo 1901.- Unión de posesiones.…..
El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.” Quedando aclarado que, en tanto el artículo autoriza la sumatoria del plazo en la posesión de distintos sujetos como entre los vecinos y La Comisión, el mecanismo autoriza su empleo tanto para la prescripción larga o extraordinaria como para la breve.-

De esta manera se faculta a la comuna para iniciar y gestionar la prescripción adquisitiva administrativa, evitando los excesivos gastos del Juicio de prescripción adquisitiva y posibilitando a sus poseedores veinteñales regularizar la titularidad de sus viviendas.

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: instruir al Departamento Ejecutivo para aceptar la cesión voluntaria de los derechos posesorios (conforme Art. 1901 CCyC) y la posesión de los vecinos poseedores del inmueble individualizado como  padrón A- 27995 lote 207-D Matricula 50931  manteniendo los cedentes la tenencia de los inmuebles, una vez realizada la cesión por los mismos la Comisión Municipal de Yala efectuara la prescripción administrativa de los mismos de conformidad con el procedimiento de la Ley N° 24.320.-.

ARTÍCULO 2º: Adquirido el dominio por la Comisión Municipal de Yala, se instruye y autoriza al Departamento Ejecutivo para efectuar la subdivisión y entrega de escritura traslativa de dominio a cada uno de los cedentes.-

ARTÍCULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial.-

Sala de sesiones, a los19 días del mes de junio de 2017.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente-Comisión Municipal de Yala

 

21 JUL. S/C.-