BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/13

Icon_PDF_6(Libro de Acordadas Nº 16 Fº 14/15 Nº 12). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, CONSIDERARON: La pronta implementación del Sistema Integral de Gestión Judicial, que comprende el nuevo sistema de Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro, diseñado para optimizar la gestión, garantizar la transparencia y la equivalencia en la asignación por sorteo de causas entre los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias y registrar de modo adecuado la información estadística para la toma de decisiones. El nuevo Sistema de Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro se sustenta en la asignación automática, equitativa y sin orden predeterminado de las causas, en base a un sistema de algoritmo de probabilidades, lo que se traducirá en una distribución equilibrada de la tarea para cada órgano jurisdiccional y para cada magistrado. El sistema permitirá además que la asignación de causas, en caso de excusaciones o recusaciones de los señores magistrados, se produzca de modo directo y sin la intervención discrecional de los agentes de cada dependencia. Por ello, y teniendo en cuenta la cobertura de las vacancias de los Juzgados en lo Civil y Comercial y su consecuente nueva asignación, resulta conveniente establecer en esta oportunidad, el régimen de reemplazos y subrogancias –tanto para la jurisdicción de San Salvador de Jujuy como para la de San Pedro de Jujuy- para que el mismo se vea reflejado en el sistema a implementar, y genere así seguridad a todos los operadores del derecho involucrados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones constitucionales de este Tribunal para el dictado de su reglamento orgánico y la adopción de las disposiciones conducentes al adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares (art. 146, inc. 3º numeral 2 de la Constitución de la Provincia) y las expresamente asignadas para reglamentar la forma y modo en que se llevarán a cabo los reemplazos (art. 62 in fine de la ley 4055). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia: RESUELVE: 1º) Establecer  el siguiente régimen de reemplazos y subrogancias para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con jurisdicción en la ciudad de San Salvador de Jujuy: a) Para el caso de ausencias transitorias de los jueces en lo Civil y Comercial que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, el reemplazo para la atención del trámite y despacho diario, se cumplirá en el siguiente orden: a) El Juzgado Nº1, es reemplazado por el Juzgado Nº 2. b) El Juzgado Nº2, por el Juzgado Nº3. c) El Juzgado Nº3, por el Juzgado Nº4. d) El Juzgado Nº4, será reemplazado por el Juzgado Nº6. e) El Juzgado Nº6, por el Juzgado Nº7. f) El Juzgado Nº7, por el Juzgado Nº1. b) Para el caso de ausencias transitorias que excedan el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencias definitivas que no impliquen el cambio de radicación de la causa, se aplicará transitoriamente el régimen de reemplazos dispuesto en el inciso precedente, debiendo el Superior Tribunal de Justicia disponer el suplente.                c) Cuando se produjera el apartamiento definitivo de un juez en lo Civil y Comercial, se procederá por sistema -garantizando la aleatoriedad y equidad de distribución-, a un nuevo sorteo de la causa entre los restantes jueces del mismo fuero y jurisdicción, excluyéndose al magistrado que fuera recusado o se haya excusado. Cuando se haya agotado el fuero en la jurisdicción, por sucesivas inhibiciones o recusaciones, se procederá de conformidad a lo previsto por el artículo 80º y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2º) Establecer el siguiente orden de reemplazos y subrogancias para los Juzgados en lo Civil y Comercial con jurisdicción en la ciudad de San Pedro de Jujuy: a) Para el caso de ausencias transitorias de los Jueces Civiles y Comerciales que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, para la atención del trámite y despacho diario, éstos se reemplazarán entre sí. b) En caso de ausencia transitoria de ambos Jueces que no exceda el plazo de treinta (30) días corridos, para la atención del trámite y despacho diario, deberá habilitarse al funcionario que corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 80º último apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Para el caso de ausencia transitoria de un juez en lo Civil y Comercial que exceda el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencia definitiva que no implique el cambio de radicación de la causa, éstos provisoriamente se reemplazarán entre sí, debiendo el Superior Tribunal de Justicia disponer el suplente. d) Cuando se produjera el apartamiento definitivo de uno de los dos jueces en lo Civil y Comercial, se procederá por sistema, a asignar la causa al restante. Cuando se haya agotado el fuero en la jurisdicción, por sucesivas inhibiciones o recusaciones, se procederá de conformidad a lo previsto por el artículo 80º y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3º) Quedan derogadas todas las Acordadas que resulten diferentes o incompatibles con el sistema previsto en la presente, que entrará en vigencia: a) Para los casos de ausencias transitorias o definitivas regladas en los puntos 1º a) y b); y 2º a), b) y c) de la presente, a partir del 25 de febrero del corriente. b)  Para las subrogancias dispuestas en los puntos 1º c) y 2º d) de la presente, a partir el día 1º de marzo del año en curso. 4º) Registrar, dejar copia en autos, notificar electrónicamente a los Sres. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, por Superintendencia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar en la página web de este Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Sra. Aurora Arias – Secretaria.

 

22 FEB. LIQ. Nº 108762 $ 108,00.-